REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia,14 de ,Mayo de 2018
208º y 159º
N° De Expediente: GP02-S-2018-139
Parte oferida: NERYS ARVELO, identificada con la Cédula de Identidad No. V-20.362.011
Abogada asistente de la Parte oferida: LILIANA HERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.021
Parte oferente: GRAN MARINA DEL REY
Apoderada judicial de la parte oferente: LUIS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 168.606
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, Catorce (14) de Mayo de dos mil dieciocho, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano NERYS ARVELO , venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-20.362.011, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LILIANA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 286.021y por la otra, el Abogado LUIS HERNÁNDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº168.606 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, GRAN MARINA DEL REY, sociedad civil sin fines de lucro debidamente identificada en autos, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública tercera de Valencia , Estado Carabobo en fecha 09 de Enero del 2018 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 34 Tomo 4, el cual consigna en copia y exhibe original del mismo a efectun vivendi; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana NERYS ARVELO, (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO GRAN MARINA DEL REY, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013 hasta el veinte (20) de febrero de 2018, fecha en la cual se retiró voluntariamente. LA ENTIDAD DE TRABAJO GRAN MARINA DEL REY, ofrece a la EX TRABAJADORA, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, , Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT y Bono Vacacional Fraccionado Art. 196 LOTTT, Utilidades Fraccionadas Art.131LOTTT con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo vigente en la República Bolivariana de Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con GRAN MARINA DEL REY donde se desempeñaba como Asistente Administrativo y que concluyó el veinte (20) de febrero del 2.018, fecha en la cual manifestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO su voluntad,
irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que la asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes.LA EX TRABAJADORA manifiesta su inconformidad con la suma oferida e indica que si no le es ofertado un monto mayor no recibirá la suma oferida por la entidad de trabajo.
SEGUNDO: No obstante de las posiciones contradictorias que manifiestan tener las partes, convienen de mutuo acuerdo en base en las exposiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a la “EX TRABAJADORA”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de finalizar su relación laboral con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió , de igual modo manifiesta “LA EX TRABAJADORA“ que ella escogió libremente al profesional del derecho que hoy le asiste y que está conforme con su actuación y el servicio y asesoría que le presta. Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar al ciudadano NERYS ARVELO la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.663.497,29), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la OFERTA DE PAGO de prestaciones sociales de la siguiente manera:
Antigüedad: 1.878.881,66 Bs.
Vacaciones Fraccionadas: 81.318,34 Bs.
Bono Vacacional Fraccionado: 81.318,34 Bs.
Utilidades Fraccionadas: 64.198,69 Bs.
Fideicomiso: 580.471,26 Bs.
Más la suma de Bs. 1.977.308 por concepto de bono transaccional para un gran total de Bs 4.663.497,29 .
Asimismo, el ex trabajador manifiesta estar de acuerdo en dicho bono transaccional que ofrece la entidad de trabajo en este acto la cual será pagada mediante un (01) cheque, de fecha tres (03) de marzo de 2018, girado contra el BANCO BANESCO signado con el número 22510583 por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.663.497,29). CUARTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA NERYS ARVELO y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, LA EX TRABAJADORA NERYS ARVELO, acuerda en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos que le corresponden a LA EX TRABAJADORA NERYS ARVELO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; por ningún otro, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral por os conceptos aquí detallados objeto de la presente transacción.
SEXTA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
Abg. PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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