N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2018-000032
PARTE ACTORA: ORLANDO GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA ADA CAMBERO SOTO
DEMANDO: RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA: ANA IANNI.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE MAYO DE 2018, SIENDO LAS 02:00 P..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano ORLANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.604.485, debidamente asistido por la abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 86.666, y por la parte demandada, RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A., comparece la abogada ANA IANNI, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.747; Inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 59.198, actuando con el carácter de apoderada judicial de dicha entidad. En este estado, ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En este acto la Entidad de Trabajo “RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A.”, por intermedio de su representante legal abogada ANNA IANNI, supra identificada, Ofrece la Cancelación de los Conceptos Reclamados por el trabajador ciudadano ORLANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.604.485, y acuerda pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)

SEGUNDO: El demandante, debidamente asistido de abogado, acepta el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A., ya que con dicho ofrecimiento, se cumple a cabalidad con todos los conceptos que por Prestaciones Sociales le corresponden.

TERCERO: En este acto la RESTAURANT LA EMBAJADA, C.A., por intermedio de su representante legal hace pago del concepto de Prestaciones Sociales mediante la entrega de Cheque Nº 21155059, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), cuyo beneficiario es el Ciudadano ORLANDO GONZALEZ, antes identificado, a su entera y cabal satisfacción.

CUARTO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente en este acto la Homologación de la Presente Transacción, por haber sido satisfecha en su totalidad los conceptos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales, solicitando no solo su Homologación, sino que se le otorgue a la misma Carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo del presente asunto.

QUINTO: Ambas partes solicitan Copias Certificadas de la presente Transacción, del Auto de homologación. Es Todo


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.



REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA