REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Marzo de 2018
208° y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2017-000008

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2017-001237


DEMANDANTE (Recurrente) FRANKLIN JOSE SEGOVIA MONTILLA y HEIVY KEIVINMIR SEGOVIA MONTILLA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.247.661, y V- 24.629.427, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES Abogado: Freddy Torres, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.981.

DEMANDADO “SERENOS LOS ANDES, C.A.”.


TRIBUNAL A-QUO
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.



MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la Decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de Fecha 22 de Enero de 2.018.

ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: Freddy Torres, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de Enero de 2.018, en el juicio incoado por los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE SEGOVIA MONTILLA y HEIVY KEIVINMIR SEGOVIA MONTILLA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.247.661, y V- 24.629.427, respectivamente., contra: “SERENO LOS ANDES, C.A.,”.

Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.018, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el DECIMO QUINTO (15°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de Marzo de 2.018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, el alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y la si comparecencia del Abogado Gustavo Querales, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada no recurrente, quien en la presente audiencia, mostró al Tribunal, Poder en original para su vista y devolución, que le acredita como representante judicial de la parte accionada no recurrente y procedió a consignar copia del mismo. Seguidamente la Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO.

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia apelada cursa al folio 35, de la cual se lee lo siguiente, cito:

“(Omiss/Omiss)
.... En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano FRANKLIN SEGOVIA y HEIVY SEGOVIA, contra la Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada Abg. MARIA GABRIELA AZRAK SAYEGH, Ipsa Nº 33.081, quien presente instrumento poder en copia simple a vista y devolución de su original, asimismo, el representante legal de la parte accionada ciudadano GUSTAVO GIL, CI. 2.110.450, quien presente acta constitutivas y registro mercantil de la accionada en original a vista y devolución; en este estado se deja constancia de la Incomparecencia de la parte actora. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano FRANKLIN SEGOVIA y HEIVI SEGOVIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley”. (Fin de la Cita).

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.018, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el DECIMO QUINTO (15°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, la referida audiencia fue publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia:


En fecha 12 de Marzo de 2.018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, el alguacil dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y la si comparecencia del Abogado Gustavo Querales, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada no recurrente, quien en la presente audiencia, mostró al Tribunal, Poder en original para su vista y devolución, que le acredita como representante judicial de la parte accionada no recurrente y procedió a consignar copia del mismo. Seguidamente la Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, ÚNICO: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
Notifíquese al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del recurso de apelación de la parte actora.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) día del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó,


publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 9: 40 a.m.


ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSDF/DT/DR/ysdf
GP02-R-2018-000008