REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
o EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2018-000013
o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: AULIS ALI OLIVEROS, ANTHONY ALVAREZ, JOSÈ MATIA ARCILA, JOSÈ LUIS GARCÌA, WILMER A. BOLIVAR, DAVID A. SANTOYA
o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: SOLUCIONES DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA., C.A)
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 14 de MARZO de 2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GH02-X-2018-000013.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ PRIMERO DE PIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Dra. BELKIS GAINZA LOVERA
Consta del folio 01 al 02, acta contentiva de Inhibición dictada en la causa signada con la nomenclatura GH02-X-2018-000013 por la abogada BELKIS GAINZA LOVERA, Jueza Primera de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos: AULIS ALI OLIVEROS, ANTHONY ALVAREZ, JOSÈ MATIA ARCILA, JOSÈ LUIS GARCÌA, WILMER A. BOLIVAR, DAVID A. SANTOYA , contra la sociedad de comercio: SOLUCIONES DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA., C.A)
La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
(…/….)
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe BELKIS GAINZA LOVERA, Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA, hago constar: ME INHIBO de conocer la presente causa (GP02-L-2017-000100) Demandante: AULIS ALI OLIVEROS, ANTHONY ALVAREZ, JOSE MATIA ARCILA, JOSE LUIS GARCIA, WILMER A. BOLIVAR y DAVID A. SANTOYA contra la entidad de trabajo SOLUCIONES DE DE PROTECCION Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA, C.A.), habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, conocí de la presente causa en el inicio de la audiencia preliminar y su prolongación manejando el caudal probatorio en aras de lograr la medicación entre las partes, en consecuencia conocedora de la presente causa en fase de sustanciación y mediación lo cual se desprende de las propias actas del expediente insertas del folio 22 al 25, ambas inclusive; las cuales se pueden evidenciar a través del sistema Iuris 2000; motivo por el cual considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, numeral. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición GH02-X-2018-000013 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, una vez transcurrido el lapso de allanamiento, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el expediente GP02-L-2017-000100 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010.
(…/….)
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31, siendo lo correcto en el numeral 5 del citado artículo, ( Por haber manifestado oposición sobre lo principal del pleito).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:
“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”.(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).
En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Juez inhibida esgrime. Al respecto observa:
Se aprecia que la Juez que se inhibe señala que en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal, en funciones de director del proceso como Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Tribunal este en donde fuere admitida la causa Nº GP02-L-2017-000100, por lo cual, en resguardo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y la transparencia del proceso se inhibe de conocer dicha causa, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.
Ahora bien, observa quien decide que la Juez que se inhibe remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:
1. Copia fotostática Certificada de actuaciones que cursan en el expediente GP02-L-2017-000100, contentivo de:
1. Acta de fecha 17 de mayo de 2017, correspondiente a la celebración de la audiencia primigenia. Acta de fecha 30 de mayo de 2017, correspondiente a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, concurriendo en ambas audiencias, el abogado LUIS ARMAS QUIROZ, inscrito en el impreabogado bajo el número 156.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, AULIS ALI OLIVEROS, ANTHONY ALVAREZ, JOSE MATIA ARCILA, JOSE LUIS GARCIA, WILMER A. BOLIVAR y DAVID A. SANTOYA; y por la demanda la abogada CIELO H. ELIETT, inpreabogado bajo el número 228.095, las cuales se celebraron en presencia de la abogada BELKIS GAINZA LOVERA, actuando como Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Tales anexos fueron consignados a los fines de verificar la causal de impedimento invocada por la Juez A-quo, por lo que se concluye que remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2017-000100 cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la acción incoada por los ciudadanos: AULIS ALI OLIVEROS, ANTHONY ALVAREZ, JOSE MATIA ARCILA, JOSE LUIS GARCIA, WILMER A. BOLIVAR y DAVID A. SANTOYA, contra: SOLUCIONES DE DE PROTECCION Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA, C.A.), Cobro de Prestaciones Sociales
Quien suscribe se permite transcribir parte del acta de audiencia de fecha 17 de mayo de 2017, donde se verifica la actuación de la abogada BELKIS GAINZA LOVERA actuando como Juez Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa GP02-L-2017-000100 en cuya causa plantea la presente Inhibición: cito:
(…/…)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 de Mayo del 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000100
PARTE ACTORA: AULIS ALI OLIVEROS, ANTHONY ALVAREZ, JOSE MATIA ARCILA, JOSE LUIS GARCIA, WILMER A. BOLIVAR y DAVID A. SANTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS QUIROZ, I.P.S.A Nº 156.021
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES DE DE PROTECCION Y SEGURIDAD (SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIELO H. ELIETT V. I.P.S.A Nº 228.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 17 de Mayo del 2017, siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ARMAS QUIROZ, I.P.S.A N- 156.021, y por la parte demandada se hizo presente la abogada CIELO H. ELIETT V, I.P.S.A Nº 228.095.
Acto seguido, se deja constancia que la parte actora promovió escrito de pruebas en tres (3) folios y anexos marcados A (162 recibos de pago), B (5 folios) y C (4 folios).- con entre líneas: Promuevo y Reproduzco: copia de liquidación, Anexo “C”
La parte demandada presentó escrito de pruebas en dos (2) folios y anexos marcados A (8 folios), B (3 folios), C (3 folios), D (6 folios), E (3 folios), F (3 folios), G (impresión de sentencia 11 folios), H (impresión de sentencia 3 folios) y h (80 folios.-
Las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día 30 de mayo del 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente las partes de común acuerdo, dejan expresamente establecido un lapso de espera de diez (10) minutos, para su comparecencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar, contados a partir de la hora señalada para que tenga lugar la misma. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Es todo.
La Juez,
Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
Apoderado de la parte actora,
Por la Parte demandad
(…/…)
Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:
De lo expuesto, así como de la copia certificada, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral “5” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe los dichos de la Juez respecto a que actuó sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que considera esta Juzgadora que como mediadora, en interacción directa con las partes presenció conversaciones inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes, por lo que, vista la expresa voluntad de la Juez BELKIS GAINZA LOVERA, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Por lo antes expuestos se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez inhibida, abogada BELKIS GAINZA LOVERA, así mismo a la Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada JEANNIC SÀNCHEZ PALACIOS, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y a la Juez sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión a la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, abogada BELKIS GAINZA LOVERA, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada JEANNIC SÀNCHEZ PALACIOS.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
o Líbrese los oficios respectivos.
o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2018. Años: 207° y 158°.
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
JUEZA
MARIELENA FUENTES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo las 10: am.
LA SECRETARIA,
Maria Elena Fuentes.
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2018-000013
Causa principal: GP02-L-2017-000100.-
|