REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GPO2-R-2015-000214

PARTE ACTORA: MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ

APODERADOS JUDICALES: ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, MIRIAM COROMOTO DELGADO

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN SERVICIO DE ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, (FUNAESCA), GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ, FRANCIS HERMINIA MONTAGNE WADSKIER, FRANKLIN LEONEL DIAZ GRATEROL, AMILCAR GIOVANNY SALAS ALVAREZ, ANA MARIA FREY RAMIREZ, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, HARRISON JOSE RIVERO NAVA, MARIA EUGENIA MIJARES LOPEZ, SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, LUISANA LISBETH TOVAR SANCHEZ, JUAN MIGUEL SALAZAR BURGOS, BETYURI ALICIA VIRGEN ROMERO, CARMEN GABRIELA SULBARAN SALAZAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO el Recurso de apelacion ejercido por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.933, en su carácter de apoderado judicial de la parte la ACTORA, ciudadana MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ. SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia 02 de Marzo de 2018






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Exp. Nº GP02-R-2015-000214


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.933, en su carácter de apoderado judicial de la parte la ACTORA, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL incoare la ciudadana MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.523.191, debidamente representada por los abogados ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, MIRIAM COROMOTO DELGADO, inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nº 86.933,110.822, contra la entidad de trabajo FUNDACION SERVICIO DE ATENCION AL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO (FUNAESCA), CASA ABRIGO DR. LUIS GUADA LACAU, creada por el GOBIERNO DE CARABOBO, mediante Decreto Nº 176 de fecha 28 de Septiembre de 1995, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 596, de fecha 29 de Septiembre de 1995, siendo su última reforma estatutaria la que se evidencia en el Decreto Nº 406 de fecha 29 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1884 de la misma fecha, siendo SUPRIMIDA Y LIQUIDADA, según Decreto Nº 1111, de fecha 13 de Septiembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2.397, de la misma fecha, representada judicialmente por los abogados: OSCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ, FRANCIS HERMINIA MONTAGNE WADSKIER, FRANKLIN LEONEL DIAZ GRATEROL, AMILCAR GIOVANNY SALAS ALVAREZ, ANA MARIA FREY RAMIREZ, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, YRAIDA YECNIMAR MORENO OCHOA, AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, HARRISON JOSE RIVERO NAVA, MARIA EUGENIA MIJARES LOPEZ, SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, LUISANA LISBETH TOVAR SANCHEZ, JUAN MIGUEL SALAZAR BURGOS, BETYURI ALICIA VIRGEN ROMERO, CARMEN GABRIELA SULBARAN SALAZAR, inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números 56.057, 106.081, 168.565, 186.529, 134.637, 102.373, 142.191, 213.781, 79.117, 231.665, 252.203, 254.751, 254.498,, 157.856, 254.426, 251.248, en su orden.

I
DEL FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 214 al 261, de la pieza principal cerrada, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2015, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

“… FORZOSAMENTE SIN LUGAR LA DEMANDA que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara la ciudadana MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO,…”

… No hay condena en costas.............. “(Fin de la cita).


Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 06 de Febrero de 2018 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, el Jueves 01 de marzo de 2018, al darse apertura al acto, el Alguacil informo que en la sala de audiencia se hicieron los tres llamados de Ley y no se hicieron presente la parte Actora recurrente ni por si ni por interpuesta representación judicial, ni representación alguna por la parte Accionada no recurrente.

Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”,

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de apelacion ejercido por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.933, en su carácter de apoderado judicial de la parte la ACTORA, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL incoare la ciudadana MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ, contra la entidad de trabajo FUNDACION SERVICIO DE ATENCION AL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO (FUNAESCA), CASA ABRIGO DR. LUIS GUADA LACAU, creada por el GOBIERNO DE CARABOBO, mediante Decreto Nº 176 de fecha 28 de Septiembre de 1995, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 596, de fecha 29 de Septiembre de 1995, siendo su última reforma estatutaria la que se evidencia en el Decreto Nº 406 de fecha 29 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1884 de la misma fecha, siendo SUPRIMIDA Y LIQUIDADA, según Decreto Nº 1111, de fecha 13 de Septiembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2.397, de la misma fecha.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de de 2015, que declaro SIN LUGAR LA PRETENSION.

 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese al Procurador del Estado Carabobo

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

 Cumplidas como fueren las notificaciones supra mencionadas, remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en Prima Fase, a los fines de darle el cierre informático del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-


GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ SUPERIOR
ALNELLY PINTO
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:10 P.M..


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE No. GP02-R-2017-000214
GCML/AP/lgp/sifd/incomparece el apelante.