REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de marzo de 2018
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001289

PARTE DEMANDANTE: ARLEY JOSE RODRIGUEZ MÀRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.994.928


ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS

MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES


En fecha 03 de noviembre de 2017 se recibió por parte del ciudadano ARLEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.994.928 debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820, escrito libelar constante de 09 folios sin folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 03 de noviembre de 2017 se le dio entrada.

En fecha 07 de noviembre de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el ciudadano ARLEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.994.928 debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en la fase de revisión del libelo de la demanda, y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE DEMANDANTE TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am.).

La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2018-001289
08/03/2018
DC.-