REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 7 de marzo de 2018
207° y 159°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2018-000249
Parte Actora: ELSY HERNANDEZ
Abogado de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez MonasterioINPREABOGADO Nº 56.043
Partes Demandadas: SERVICIOS AMPLIOS P.L., C.A. y ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A.(antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.)
Apoderados de las Partes Demandadas: Víctor Arakado, INPREABOGADO No.272.275, por parte de ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. y Leslie López, INPREABOGADO Nº 69.171, por parte de SERVICIOS AMPLIOS P.L., C.A
Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 7 de marzo de 2.018, siendo las 09:00 am. comparecen ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ELSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.109.477, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado la “ACTORA”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción, a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2.018-000249 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistida por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.125.412,e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.043; y por la otra: i)la empresa SERVICIOS AMPLIOS P.L., C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Tomo 52-A 314, N° 56 del año 2013, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “SERVICIOS AMPLIOS”), representada en este acto por la abogado Leslie López,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.809.572,e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 69.181, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; yii)ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, antes denominada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la primera Circunscripción que llevó el juzgado de primera instancia en lo mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 4 de julio de 1994 , bajo el No. 1.667, Tomo No. 6, con posterior cambio de domicilio registrado ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el No. 1, compiladas sus reformas en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el No 2, Tomo 7-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social en fecha 1 de junio de 2016, registrada ante el citado Registro de Comercio, bajo No. 42, Tomo 107-A 314 (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “ALICE NEUMÁTICOS”), representada en este acto por el abogado Víctor Arakado, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 272.285, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que se presenta en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. SERVICIOS AMPLIOS y ALICE NEUMATICOS se dan por notificados del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que alaACTORA pudieran corresponderle contra SERVICIOS AMPLIOS, ALICE NEUMATICOS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SERVICIOS AMPLIOS, ALICE NEUMATICOS y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DELAACTORA.ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELAACTORA.

LaACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para SERVICIOS AMPLIOS, desde el 1° de julio de 2013 hasta el 31 de enero del 2018,fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, devengando para la fecha de la finalización de dicha relación laboral un salario básico diario de Bs. 10.000,00.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con SERVICIOS AMPLIOS se desempeñaba como “Operador de Romana” para SERVICIOS AMPLIOS, dentro de las instalaciones de ALICE NEUMATICOS.
C) Que ALICE NEUMATICOS al ser la beneficiaria del servicio prestado por SERVICIOS AMPLIOS e impartirle las órdenes e instrucciones, es solidariamente responsable en el pago de sus prestaciones sociales.

En base a los alegatos anteriores, laACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a SERVICIOS AMPLIOS y/o a ALICE NEUMATICOS:

1. La cantidad de Bs. 2.416.466,00, por concepto de garantía de las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada LOTTT).

2. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

3. La cantidad de Bs. 700.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALICE NEUMATICOS (en lo sucesivo denominada la CCT.)

4. La cantidad de Bs. 679.000,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.

5. La cantidad de Bs. 2.416.466,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT.

6. La cantidad de Bs. 53.625,00 correspondiente al Beneficio en caso de Incapacidad de conformidad con lo establecido en la CCT.

7. La cantidad de Bs. 42.167,83, por concepto de bono de fin de año de conformidad con lo establecido en la CCT.

7. La cantidad de Bs. 50.000,00 correspondiente a la Bonificación Especial por Años de Servicio de conformidad con lo establecido en la CCT.

9. La cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario de conformidad con lo establecido en la CCT.

10. La cantidad de Bs. 1.600.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asignación de vehículo, asignación de teléfono y computadora portátil, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones y la asignación de vehículo como salario, subsidios y asistencia perfecta y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.

11. La cantidad de Bs. 67.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado, de conformidad con establecido en la CCT.

12. La cantidad de Bs. 70.826,60, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la CCT.

13. La cantidad de Bs. 51.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

14. La cantidad de Bs. 1.018.561,87, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.

15. La cantidad de Bs. 1.500.400,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.

16. La cantidad de Bs. 632.400,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley del Cestatickets Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, así como con las Políticas Internas de la empresa y la CCT.

17. La cantidad de Bs. 242.500,00, por concepto de gastos médicos, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad para mí y mi grupo familiar como salario, de conformidad con la LOTTT y la CCT.

17. La cantidad de Bs. 576.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las Políticas Internas y la CCT.

19. La cantidad de Bs. 1.554.586,70, por concepto de opción para la compra de productos, de conformidad con la CCT.

20. La cantidad de Bs. 1.269.000,00, por concepto de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, permiso y ayuda por fallecimiento de familiar, suministro de jabones y papel sanitario, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, facilidades de estudios, suministro de aparatos ortopédicos y prótesis, de conformidad con la CCT, actas-convenio y otros acuerdos.

21. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados solidariamente por laACTORA a SERVICIOS AMPLIOS y a ALICE NEUMATICOS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de ALICE NEUMATICOS y en las políticas aplicables. Así, laACTORA, considera que tiene derecho a recibir de SERVICIOS AMPLIOS y de ALICE NEUMATICOS en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE SERVICIOS AMPLIOS Y DE ALICE NEUMATICOS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTORA.

SERVICIOS AMPLIOS y ALICE NEUMATICOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado laACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que SERVICIOS AMPLIOS y ALICE NEUMATICOS consideran que:

A) Entre ALICE NEUMATICOS y laACTORA nunca existió relación laboral, civil, mercantil o de ningún otro tipo, ya que la ACTORA nunca llegó a prestar servicios a ALICE NEUMATICOS.
B) LaACTORA fue una trabajadora de SERVICIOS AMPLIOS, sin que en ningún momento laACTORA sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con ALICE NEUMATICOS.
C) Entre SERVICIOS AMPLIOS y ALICE NEUMATICOS existió una relación comercial, según la cual, SERVICIOS AMPLIOS prestaba servicios a ALICE NEUMATICOS como contratista independiente, no existiendo solidaridad entre ninguna de ellas.
D) SERVICIOS AMPLIOS declara y reconoce que ha prestado sus servicios para ALICE NEUMATICOS bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos que ha utilizado para la ejecución de los servicios, son de su única y exclusiva propiedad.
E) SERVICIOS AMPLIOS declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
F) Entre SERVICIOS AMPLIOS y ALICE NEUMATICOSno existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
G) A laACTORA no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de ALICE NEUMATICOS, por cuanto SERVICIOS AMPLIOS es una contratista independiente que presta servicios a ALICE NEUMATICOS, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de ALICE NEUMATICOS.
H) SERVICIOS AMPLIOS declara que alaACTORA, no se le adeuda la cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por ella; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones vencidas, ni bono vacacional fraccionado, ni las utilidades vencidas, ni fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por laACTORA con un errado salario base y ésta extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente luego de terminada la relación de trabajo con SERVICIOS AMPLIOS.
I) LaACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a SERVICIOS AMPLIOS, a ALICE NEUMATICOS y a las COMPAÑÍAS,mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que algunos de esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto laACTORAnunca fue trabajadora de ALICE NEUMATICOS y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente por SERVICIOS AMPLIOS.

TERCERA.DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó alaACTORA, a SERVICIOS AMPLIOS y a ALICE NEUMATICOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que laACTORA le ha formulado a SERVICIOS AMPLIOS y a ALICE NEUMATICOS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT),preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SERVICIOS AMPLIOS y de ALICE NEUMATICOS y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SERVICIOS AMPLIOS , ALICE NEUMATICOS y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Cestatickets Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder alaACTORA contra SERVICIOS AMPLIOS, ALICE NEUMÁTICOS y/o las COMPAÑÍAS, la suma neta de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILQUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.946.500,00), previa aceptación y reconocimiento por parte delaACTORA de que nunca fue trabajadora de ALICE NEUMATICOS, ni realizó prestación personal de un servicio para ALICE NEUMATICOS. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales Art. 142. “C” LOTTT Bs. 2.850.000,00
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 142.500,00
3. Utilidades Fraccionadas 2018 (LOTTT y CCT) Bs. 76.000,00
4. Vacaciones fraccionadas 2018, art. 196 LOTTT Bs. 142.500,00
5. Bono vacacional fraccionado 2018 (LOTTT y CCT) Bs. 85.500,00
6. Pago único y especial convenido entre las partes para transigir los reclamos señalados en la cláusula CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, indemnizaciones o derechos laborales que pudieran existir a favor de la ACTORA. Bs. 11.650.000,00
Total Asignaciones Bs. 14.946.500,00
TOTAL NETO A PAGAR Bs.14.946.500,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por laACTORA mediante un (1) cheque distinguido con el No.91018014, de fecha 06 de marzo de 2018, girado a nombre de ELSY HERNANDEZ contra Mercantil Banco Universal, por la cantidad deCATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.946.500,00).La cantidad antes mencionada es entregada alaACTORA por parte deALICE NEUMATICOS, quien realiza este pago en nombre y descargo propios, y de SERVICIOS AMPLIOS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que alaACTORA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
La ACTORA, SERVICIOS AMPLIOS, ALICE NEUMÁTICOS, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente acuerdo y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se cierran, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.


SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.717 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actoraELSY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.109.477, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la ACTORA se considera acreedora del crédito reclamado. Además, la ACTORA participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que la está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg.DORALIS CEBALLOS

P. ALICE NEUMATICOSDE VENEZUELA, C.A
Victor Arakado
INPREABOGADO Nº 272.285


P. SERVICIOS AMPLIOS P.L., C.A.
Leslie Lopez
INPREABOGADONº 69.181



ELSY HERNANDEZ
C.I. Nº 19.109.477


Abogado delaACTORA
Alberto Andrés Rodríguez Monasterio
INPREABOGADO Nº 56.043 LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR.