REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA

ASUNTO: GP02-L-2018-000352
PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.241.524 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.083.
PARTE ACCIONANTE: POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.134.279, asistido por la abogado KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.522.
MOTIVO: Demanda por Enfermedad Ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede el ciudadano: POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.134.279, mayor de edad y de este domicilio, asistido en este acto por la abogado KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.047.046, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.522, por una parte y por la otra, la Abogado IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.241.524 e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.083, de este domicilio y actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2018, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como TÉCNICO INSTRUMENTISTA, al servicio de LA EMPRESA que consistían en: actividades de alta exigencia física que son condicionantes para ocasionar trastornos músculo esquelético que consistían en: “Ejecuto el programa de mantenimiento preventivo de los equipos de instrumentación y control. Analizo y controla las fallas en los sistemas y equipos para evaluar las causas de aparición de los mismos. Realizo las reparaciones y Calibración de: Tarjetas electrónicas de todas las áreas de la planta. Controles electrónicos, codificadores, termostato, probadores a los equipos del área. Medidores magnéticos. Válvulas automáticas. Convertidores I/P. Transmisores de presión. Registradores multipunto. Sistema de instrumentación de máquinas llenadoras para envase plasticubierto. Equipos de neumático y electrónicos que componen las máquinas de fabricación de envases plasticubiertos. Equipos codificadores y YET de la planta. Equipos de instrumentación de las calderas y compresores. Lazos de control de temperatura, nivel, flujo y presión. Manejo de PLC. Realizo periódicamente rutas de inspección en su área de trabajo, a fin de evaluar y controlar el estado de funcionamiento de los equipos y dispositivos eléctricos y de instrumentación. Mantengo el inventario de repuesto y partes críticas en equilibrio para asegurar la disponibilidad en el momento requerido. Elaboro órdenes de trabajo para solventar las fallas que resulten de las mediciones. Emito informe de fallas. Dichas funciones que provocaban que adoptara posturas inadecuadas debido al espacio estrecho entre líneas de trabajo para traslado de carga. Tales actividades, como ya lo he mencionado, son realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad. Traslado los codificadores de 40 kilos, en las líneas que sean necesitadas, cargar medidores, subir y bajar escaleras, corrección de máquinas rotativas, trabajos de reparación en alturas, reparación de los medidores de flujo”; 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, no recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que jamás fue notificado, por parte de CORPORACIÓN INLACA, C.A, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 1) de la presente cláusula, le generaron una “Discopatía Lumbar 1.- Lumbalgia Crónica (ligeramente sintomática) por 1.1.- Protusiones discales L4-L5-y L5-S1, 1.2- Osteoartrosis Columna Lumbar, 1.3.- Hiperlordosis Lumbar”, como consecuencia de las labores que ejecutaba en CORPORACIÓN INLACA, C.A., que a su vez suponían un esfuerzo físico, ameritando tratamiento médico y reposo, en lo cual en su decir constituye una enfermedad ocupacional; 5) Que CORPORACIÓN INLACA, C.A., incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que poniendo en contexto, ciudadano (a) Juez (a), alegó ser una persona con una “Discopatía Lumbar 1.- Lumbalgia Crónica (ligeramente sintomática) por 1.1.- Protusiones discales L4-L5-y L5-S1, 1.2- Osteoartrosis Columna Lumbar, 1.3.- Hiperlordosis Lumbar”; 7) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización establecida en el literal 4º artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); b) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos, CORPORACIÓN INLACA, C.A, ha sostenido: 1) No ser cierto que las ejecuciones de las actividades desempeñadas por POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene CORPORACIÓN INLACA, C.A, las labores desempeñadas por POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, en su condición de TÉCNICO INSTRUMENTISTA, sólo suponían actividades o labores que no conllevaba alto grado de estrés o que ni el levantamiento de peso de forma continua ni de ningún tipo que no implicaba el esfuerzo físico alegado por el ciudadano POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ; 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que CORPORACIÓN INLACA, C.A siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos; 4) Que la indemnización del ciudadano POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ conforme a lo establecido en el artículo 130 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no puede ser reclamada debido que no se encuentra en el término oportuno para hacer dicha exigencia puesto que la acción para cualquier coacción en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A se tiene como prescrita, vale decir, culminó el lapso de tiempo establecido para cualquier compensación salarial. Asimismo, POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene CORPORACIÓN INLACA, C.A, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, en particular, de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por el supuesto e inexistente daño moral. TERCERO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., a POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ. QUINTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, anteriormente identificado, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000.000,00) por los siguientes conceptos: Dif. Promed. 2do Día Des. Legal: Bs. 7.232,62; Dif. Promed. 1er Dia Des. Legal: Bs. 7.232,62; Bono Nocturno 4X4: Bs. 29.076,65; Bono Único S/Efecto Salarial: Bs. 247.957.608,22; Bono Comida Según Decreto: Bs. 0,02; Articulo 171 LOTTT 4X4: Bs. 7.086,44; Prestación Antigüedad LOTTT: Bs. 3.029.383,43; Pago Inter. S/Prest. En Liq.: Bs. 109.774,98; Dif. Prest. Antigüedad LOTTT: Bs. 2.380.138,90; Dif. Prest. Art. 142 Lit. C: Bs. 89.796.033,66; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.927.166,50; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 3.481.432,72; Utilidades en Liquidación: Bs. 1.807.144,40; Utilidades en Liquidación: Bs. 729.216,16. Menos las Siguientes Deducciones: FAOV: Bs. 79.577,94; I.N.C.E.S: Bs. 12.681,80; Descuento de Salario: Bs. 37.794,37; Descuento HCM Liquidación: Bs. 103.727,21; Anticipo de Prestaciones: Bs. 1.034.746,00. Para un monto total a pagar BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000.000,00), mediante cuatro (04) cheques identificados: 1.- Nro. 00051167, por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), de fecha veinte (20) de marzo de 2018; 2.- Nro. 00051179, por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), de fecha veinte (20) de marzo de 2018; 3.- Nro. 00051181, por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), de fecha veinte (20) de marzo de 2018; 4.- Nro. 00051194, por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), de fecha veinte (20) de marzo de 2018, los cuatro (04) cheques antes mencionados se consignan en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girados contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. SEXTO: Por virtud de la presente transacción POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ, recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por POL ALFREDO CAMACHO LOPEZ. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. NOVENO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -4- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,

ABG. DORALIS CEBALLOS.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,



PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. SUGEIL AULAR.