REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de marzo de 2018
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000063

PARTE DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN SEVILLA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.745.994

APODERADOS JUDICIALES: JESUS JAVIER VELÀSQUEZ PALERMO, FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÀNDEZ y MELANIE ANDREINA QUINTERO MOTOLESE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.942, 67.809 y 234.094 (folios 45-48)

PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el No. 28, Tomo 827-A (NIL 180570-1) y MOCASA MOLINOS CARABOBO, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 1990, bajo el No. 08, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A. Abogada LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.433 (folio 64). Abogadas GABRIELA MARTINEZ ALARCON, ELYMAR RUIZ DIAZ, ZUYIN RODRIGUEZ y ALEJANDRA AMOROSO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 177.146, 192.912, 192.756 y 226.625 (folios 65-67). MOCASA MOLINOS CARABOBO, S.A.: Abogados OMAR FUMERO DIAZ, IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, ORIANA ALEJANDRA LÒPEZ MATOS, MANUEL FUMERO DIAZ y MARCOS HURTADO MICHELENA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.67.414, 142.794, 189.018, 125.336 y 186.512 (folios 92-95)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 25 de enero de 2016 se recibió por parte del ciudadano JUAN AGUSTIN SEVILLA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-15.745.994 debidamente asistido por el abogado CARLO ERNESTO HURTADO RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.042, escrito libelar constante de 09 folios sin anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, en fecha 26 de enero de 2016 se le dio entrada y por auto del 01 de febrero de 2016 se dictó despacho saneador.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2016 se admitió la demanda y su subsanación (folios 16-39).

Corre a los folios 81 y 82 del expediente, las resultas de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República con resultado positivo.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2016 se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza DORALIS CEBALLOS.

En fecha 30 de noviembre de 2016 el alguacil consignó la notificación efectiva de MOCASA MOLINOS CARABOBO, S.A.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2017 se le concedió a CONGENTE, C.A. término de la distancia, a los efectos de que tuviese lugar la audiencia preliminar.

En acta de fecha 24 de noviembre de 2017 se consideró Desistido el Procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 06 de marzo de 2017 la parte actora apeló de la decisión dictada, la cual se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente a los fines de su distribución por ante el Juzgado Superior que le corresponda. Corre a los folios 118 la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

En fecha 20 de marzo de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.942, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que el apoderado actor, se encuentra debidamente facultado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en la fase de notificar a las partes para la celebración de la audiencia, y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE DEMANDANTE TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30pm.).

La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2016-000063
21/03/2018
DC.-