REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de marzo del 2018
207º y 159º

ACTA


EXPEDIENTE N.º GP02-S-2018- 000076
PARTE OFERENTE: RESIMON, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VERUSHKA ALFONZO, Ipsa Nº N° 189.573
PARTE OFERIDA: TULIO MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.278.343.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ANTONIETA RUSSO, Ipsa Nº 62.376
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES)


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de marzo de 2018, siendo las 10:00am, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Despacho, previa solicitud que antecede, la Sociedad Mercantil “RESIMON, C.A.”, mediante su apoderada judicial abogada VERUSHKA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-20.760.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.573, según consta de instrumento poder acreditado en autos, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano TULIO MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.278.343. asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de Apremio por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 7.057.279, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional se denominará EL EX TRABAJADOR, quienes de mutuo y común acuerdo de manera voluntaria y libre de apremio se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos a los efectos de probar sus alegatos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita”, en los siguientes términos:
PRIMERA:
ASEVERACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara: Comencé a prestar servicio para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, en fecha seis (06) julio de 2009, teniendo como último cargo el de ALMACEN PRODUCTO TERMINADO RES. Es el caso que en fecha doce (12) de febrero de 2018, dejé de prestar mis servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA debido a mi RENUNCIA VOLUNTARIA, habiendo laborado al servicio de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA por un espacio de 02 años 08 meses 5 días; EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente: Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de ALMACEN PRODUCTO TERMINADO RES. que, para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de (Bs 43.732,14.); que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.; Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente por horas extras y fines de semana trabajados. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. La cantidad de (Bs. 40.497.759,35) a razón de 270 dias por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, literal C
2. La cantidad de (Bs. 9.587.824,48) por concepto de participación en las utilidades o ejercicio económico.
3. La cantidad de (Bs. 431.074,07) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
4. La cantidad de (Bs.1.251.023,47) a razón de 17,50 dias por concepto de vacaciones fraccionadas.
5. La cantidad de (Bs. 3.961.574,33) a razón de 55,42 dias por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
6. La cantidad de (Bs 43.732,14) a razón de 1 dias por concepto de sueldos o salarios.
7. La cantidad de (Bs. 200.000,00) por concepto de horas extras, domingos y feriados laborados mes de octubre de 2017.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.972.987,85), cifra que EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA:
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR:

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que: se da como cierto o alegado por EL EX TRABAJADOR en lo concerniente a su fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de su egreso que no es otro que renuncia voluntaria y salario básico diario de (Bs. 43.732,14) LA EMPRESA rechaza que no se pagaran las prestaciones sociales conforme a la Ley vigente, por cuanto dicho calculo está en apego a la legislación laboral vigente. LA EMPRESA, niega rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR haya trabajado horas extras y fines de semana trabajados, por lo tanto, no corresponde la cantidad de (Bs. 200.000.00) por concepto de horas extras, domingos y feriados laborados en el mes de octubre de 2017, toda vez que dichos conceptos nunca fueron generados por el ex trabajador, por lo que nada le adeuda esta representación en relación a los mismos En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. La cantidad de (Bs. 40.497.759,35) a razón de 270 dias por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, literal C
2. La cantidad de (Bs. 9.587.824,48) por concepto de participación en las utilidades o ejercicio económico.
3. La cantidad de (Bs. 431.074,07) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
4. La cantidad de (Bs.1.251.023,47) a razón de 17,50 dias por concepto de vacaciones fraccionadas.
5. La cantidad de (Bs. 3.961.574,33) a razón de 55,42 dias por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
6. La cantidad de (Bs 43.732,14) a razón de 1 dias por concepto de sueldos o salarios.

Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.772.987,85), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder.

TERCERA
ACUERDO TRANSACCIONAL

Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la LOTTT, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases. No obstante lo antes señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, atendiendo esta última al pedimento formulado por EL EX TRABAJADOR, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL EX TRABAJADOR; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA acepte los argumentos de EL EX TRABAJADOR y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio., con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. En razón de lo expuesto convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden a EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 279.819.827.20) cantidad la cual incluye además de los conceptos que se detallan a continuación lo previsto en la cláusula 63 de la contratación colectiva vigente correspondiente a pago de prestaciones sociales en caso de renuncia

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ESCENARIO 1 ESCENARIO 2
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT 120 56.480,31 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT 510 7.184.282,68 -
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A LOTTT (COMPLEMENTO) 15 149.991,70 2.249.875,52 -
GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT C LOTTT 270 149.991,70 - 40.497.759,35
UTILIDADES 9.587.824,48 9.587.824,48
INTERESES S/PRESTAC. SOC 431.074,07 431.074,07
VACACIONES FRACCIONADAS 17,50 71.487,06 1.251.023,47 1.251.023,47
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 55,42 71.487,06 3.961.574,33 3.961.574,33
SUELDOS O SALARIOS 1 43.732,14 43.732,14 43.732,14
CONCESION UNICA Y EXTRAORDINARIA 224.046.839,35 224.046.839,35
TOTAL ASIGNACIONES 248.812.706.36 279.819.827.20








Sin embargo, a dicho monto se le deben realizar las siguientes deducciones:

DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 5.430.500,00 5.430.500,00
ADELANTO DE UTILIDADES 8.849.169,28 8.849.169,28
SALDO PTMOS FINANC.HCM ATRIO SEGUROS 42 5.514.865,15 5.514.865,15 5.514.865,15
APORTE SSO TRABAJADOR 1 12.245,00 12.245,00 12.245,00
APORTE RPE TRABAJADOR 1.530,62 1.530,62
LEY HABITACIONAL 1% 782.387,34 7.823,87 7.823,87
INCE 0.50 % 0,50% 3.693,28 3.693,28
TOTAL DEDUCCIONES 19.819.827,20 19.819.827,20

En virtud de lo anterior, se deja constancia en el presente acuerdo transaccional que LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA acredita al EX TRABAJADOR como monto total a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS(Bs 260.000.000,00), cantidad que le es entregada en el presente acto de la siguiente manera: mediante cheque identificado con el No. 07097881 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 20 de febrero del 2018, por un total de BS.35.953.160,65, y un cheque identificado con el No. 07097879 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 20 de febrero de 2018, por un total de BS.224.046.839,35; los cuales se encuentran a nombre de EL EX TRABAJADOR TULIO MACHADO y declara recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, a su más entera y cabal satisfacción, a su vez manifiesta que las cantidades netas antes señaladas han sido acordadas con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todo lo cual ha quedado transigido.

CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EL EX TRABAJADOR

conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA
CONFIDENCIALIDAD

EL EX TRABAJADOR, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA, que . EL EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO / EMPRESA.
SEXTA
CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin al presente juicio, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo
SEPTIMA
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Consigno en este acto los siguientes documentos: copia de los cheques de gerencia. Copia de la cedula de identidad del trabajador. Copia de la liquidación del trabajador. Carta de Renuncia. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega al EX TRABAJADOR de los siguientes documentos en original: cheques de gerencia antes identificados
OCTAVA
COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, se procede en atención a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EXTRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. DORALIS CEBALLOS.
LA PARTE OFERIDA
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia leído el presente acuerdo, y con asesoramiento del abogado que me asiste manifiesto mi aceptación total con lo contenido en el presente acuerdo, así como del monto único objeto de la transacción (Bs. 260.000.000,00) que incluye la bonificación única y especial con carácter no salarial, efectuada las deducciones de ley, la cual acepta expresamente por estar ajustadas a derecho, de acuerdo a los señalado en la liquidación marcada” cuyos cheque ya identificado ya tengo en mi posesión conforme con su monto y contenido, a mi libre disposición, así como acepto des deducciones efectuadas por estar ajustada a la ley..

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LA PARTE OFERIDA Y ABOG. ASISTENTE




POR LA PARTE OFERENTE,









LA SECRETARIA,


Abg. SUGEIL AULAR.