REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-001556

Vista la diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual informa haberse trasladado a la dirección descrita en el cartel de notificación y haber fijado cartel en la entrada principal del lugar a notificar, que es la entidad de trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A. y de haber hecho entrega del otro ejemplar a un ciudadano que se identificó como CARLOS ROMERO quien recibió voluntariamente pero se negó a firmar manifestando ser vigilante de seguridad de LA LUCHA C.A. y no ser trabajador de ALIBAL, C.A.

El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que, el cartel será fijado a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia.

La persona que recibió el ejemplar del cartel de notificación, no tiene la vinculación directa requerida con la entidad de trabajo demandada y; ciertamente no podía firmar el cartel de su puño y letra en señal de haberlo recibido; ni aún su recepción, no promete ni garantiza la notificación efectiva de la demandada.

En razón de que no existe relación entre la persona que atendió el alguacil con la parte demandada, considera el Tribunal que la notificación no fue debidamente practicada, lo que podría afectar el derecho a la defensa, la tutela judicial, la igualdad entre las partes y al debido proceso, de los cuales ésta Jueza debe ser garante, por las consideraciones anteriormente expuestas, forzosamente, se deja sin efecto, la actuación realizada por el alguacil y se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. DORALIS CEBALLOS
La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. SUGEIL AULAR.



DC.-