REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOCON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2018-000254.
Parte Demandante: JOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, titular de la Cédula de Identidad No. 5.392.718.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: VALENTINA MARIA PARRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.288.393.
Parte Demandada: MONDELEZ VZ, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: JIMENA HIDALGO CAMARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 208.631.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.

En horas de despacho del día de hoy,PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), SIENDO LAS10:00 A.M.,comparecen voluntariamentepor ante este Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, el ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.392.718,domiciliadaen la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado"EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremiopor la Profesional del Derecho Abogada VALENTINA MARIA PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.327.102,domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 288.393,la cual instruyó a su asistidode todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "elJUICIO"), y por la otra, la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., sociedad mercantil originalmente domiciliada e inscrita en la ciudad de Caracas por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 101-A, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 05 de octubre de 2006, según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el Nº 72, Tomo 89-A,representada en este acto por la abogada en ejercicio JIMENA HIDALGO CAMARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.191y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscritaen el Inpreabogado bajo el No. 208.631,quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente,en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de maneravoluntaria, libre de apremio y de forma espontánea,quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causacelebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento,a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el pr0esente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, debidamente asistida de abogadointerpuso una demanda contra la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., por la cual solicita el pago indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como en el Código Civil, y es por lo que procedió a demandar el pago de la Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente,señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., el 27/05/1991,y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntariade EL DEMANDANTE en fecha 31/10/2011, desempeñandocomo último cargo el de Ayudante De Almacén, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 258,19, y el último salario integral diario fue de Bs. 392,75.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX TRABAJADOR que si bien padecía, se le agravó una “HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 Radiontopatía en raíces nerviosas C5C6C7 (COD.CIE10 M50.1)” los cuales le han ocasionado, según estima, una Incapacidad Total y Permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las indemnizaciones,así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio,que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., la cantidad deOCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 896.980,00), conforme se especificó en la demanda por pago indemnizaciones, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de indemnizaciones, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

“CUARTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. La cantidad de Bs. 392,75por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1520 Días x Bs. 392,75= Bs. 596.980,00.
2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la mas recta justicia.
3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 100.000,00.
4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 100.000,00, por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.

Igualmente, demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

SEXTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 896.980,00) por pago de indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional.”

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con MONDELEZ VZ, C.A.,que dicha relación tuvo inicio el 27/05/1991, y terminó por renuncia de EL DEMANDANTE en fecha 31/10/2011, desempeñándose en el último cargo de Ayudante de Almacén; B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 258,19; y ii) Salario Integral Diario Bs. 392,75; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) Expresamente niega y rechaza,que EL DEMANDANTE padezca una enfermedad que deba denominarse como ocupacional ya que la misma incluso la tenía antes de iniciar la prestación de sus servicios, y, menos aún, que la misma se le hubiese agravado en el trabajo. A entender, la rechazada enfermedad que cataloga como ocupacional es “HERNIA DISCAL C4-C5, C5-C6, C6-C7 Radiontopatía en raíces nerviosas C5C6C7”; I) Expresamente, niega y rechaza,desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo en lo referido al agravamiento de la enfermedad y la rechazada incidencia del trabajo en dicho agravamiento; J) Expresamente niega y rechaza que en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional y haya agravado su condición, y que haya producido al demandante una incapacidad total y permanente o parcial y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; K) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; L) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; M) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que EL DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistenteenfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 596.980,00,por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es el salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual es decir, 1520 Días x Bs. 392,75= Bs. 596.980,00;ya que de existir alguna discapacidad, lo correcto sería que el actor padece de una discapacidad parcial y permanente tal como lo establece el accionante de autos en su libelo de demanda, por lo que el cálculo correspondería entonces al enmarcado en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, que es el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos,en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual; N) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; Ñ) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 100.000,00 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; O) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. 100.000,00 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda; P) Expresamente niega y rechazaque al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 100.000,00 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente.En defensa de sus derechos la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de indemnizaciones, así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad, que corresponde a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 896.980,00)y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en especial debido a que el actor estima tener una discapacidad TOTAL y PERMANENTE, alegando previamente que sufre de una incapacidad PARCIAL y PERMANENTE, incapacidades tales que se encuentran enmarcadas en numerales distintos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así también como su pago,existiendo discrepancia absoluta entre las incapacidades que ESTIMA y ALEGA el DEMANDANTE,conforme se especificó en la demanda por pago de indemnizaciones que con ocasión a una Enfermedad Ocupacional, así como también el pago de un supuesto daño moral, de las de un lucro cesante y de un daño emergente.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte,llegándose al siguiente acuerdo:


CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunalde Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte losalegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”,es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria,irrevocable y libre de apremio,tal como consta en los archivos de la Entidad de Trabajo.Dos: El ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la Enfermedad Ocupacional efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión al trabajo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, ni de la enfermedad en cuestión, que con carácter transaccional le hace la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A.,dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, en los términos solicitados; b) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad subjetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO; c) Que resultaría improcedente y no existe incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) Que resultaría el alegato que padece una discapacidad total y permanente, ya que conforme la certificación emanada de INPSASEL le fue determinado una discapacidad parcial y permanente; d) Que resultaría improcedente que le corresponda a EL DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Total y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; e) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; f) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la Entidad de Trabajo demanda no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENTle otorga a la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe EL DEMANDANTE mediante un (01) cheque identificado con el No. 39305, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, de fecha 25-01-2018, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA T SEIS BOLÍVARES CON 75/100 (BS. 462.266,75), a nombre del ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, el cual se le entrega en este acto, para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA T SEIS BOLÍVARES CON 75/100 (BS. 462.266,75), con lo que se pone fin a esta reclamación.Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. El ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos correspondientes a indemnizaciones que por enfermedad ocupacional puedan corresponder conforme lo indicado por el INPSASEL bajo el supuesto que EL DEMANDANTEpadece un enfermedad con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, y específicamente de la enfermedad ocupacional demandada en la presente causa y que consta en el Capítulo I, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO yEL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que el monto que es aquí pagado, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que MONDELEZ VZ, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra MONDELEZ VZ, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que MONDELEZ VZ, C.A.,le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto MONDELEZ VZ, C.A.
El ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, acepta y reconoce que la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LATRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORApor la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT,a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de TrabajoMONDELEZ VZ, C.A., y el ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT,se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, el ciudadanoJOSE ASTIN MAURERA GUILLENT, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJOni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTEdebidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgaday se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cuale se anexa en copia fotostática marcada con la letra “C”,porlo que se ordena elarchivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto.Es todo.-

LA JUEZ,

ABG. DORALIS CEBALLOS.




LA PARTE DEMANDANTE,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARÍA,


ABG. SUGEIL AULAR.