REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de marzo de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 1722
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4549

El 12 de marzo de 1998 el ciudadano Alexis Pereira León, titular de la cédula de identidad N° V-2.142.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.667, en su carácter de apoderado judicial CORPORACIÓN REMMORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de junio de 1994, bajo el N° 55, Tomo 21-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07500330-6, con domicilio fiscal final de la Avenida Michelena c/c Avenida Branger, Galpón 97-98, Zona Industrial Norte, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-308 del 16 de junio de 2008, emanada de dicho organismo.
El 28 de octubre de 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1722, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 28 de junio de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1497 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el ciudadano Alexis Pereira León, titular de la cédula de identidad N° V-2.142.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.667, en su carácter de apoderado judicial CORPORACIÓN REMMORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de junio de 1994, bajo el N° 55, Tomo 21-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07500330-6, con domicilio fiscal final de la Avenida Michelena c/c Avenida Branger, Galpón 97-98, Zona Industrial Norte, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-308 del 16 de junio de 2008, emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual decidió el Recurso ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-540-000002 de fecha 15 de enero de 1998.
2. Se declaran FIRMES la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-540-000002 de fecha 15 de enero de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-308 del 16 de junio de 2008 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
3. En virtud que el asunto no tiene un cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas esto de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de tiempo, por lo cual se CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente CORPORACIÓN REMMORE, C.A., por el monto de quinientas unidades tributarias (500 U.T) por haber resultado totalmente vencida.
4. La contribuyente CORPORACIÓN REMMORE, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 15 de enero de 2018 se agrego comisión de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la última de la consignación.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1497 del 28 de junio de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1722 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1722
PJSA/ma/jt