REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 14 marzo de 2018
207º y 159º


EXPEDIENTE Nº: 15.225
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DAÑO MORAL
DEMANDANTE: sociedad mercantil ALMIVARI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el Nº 65, tomo 29-A
DEMANDADOS: MIGUEL LIBERI BIFOLCO, MASSIMO LIBERI DI BLASIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.772.351 y V-7.084.976 respectivamente y la sociedad mercantil CLUB TURÍSTICO LA CASCADA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el N° 3, tomo 43-A


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 17 de octubre de 2017 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 1 de noviembre de 2017, el demandante presenta escrito de informes en esta alzada.

Por auto del 15 de noviembre de 2017, este Tribunal Superior fija el lapso para dictar sentencia, siendo diferido el 15 de diciembre del mismo año.

De seguidas, procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:

“…este juzgado declara que no ha realizado ningún acto que haya despojado a NESTOR VASQUEZ de inmueble alguno, cumpliendo así con la medida de protección otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.”



Para decidir se observa:


De las actas procesales se desprende, que el demandante en diligencia de fecha 8 de julio de 2017 solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme en donde el tribunal de primera instancia le garantiza su permanencia en un inmueble determinado.

Ciertamente, en fecha 9 de octubre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta un “auto interlocutorio” en donde acuerda garantizar al ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ, la permanencia sobre un predio constituido por un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino de Barrera, parroquia Independencia, municipio Libertador del estado Carabobo, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2007.

Ahora bien, la sentencia cuyo cumplimiento solicita el demandante le garantiza el derecho de permanencia, pero no ordena la ejecución del algún acto específico, por consiguiente, si el demandante considera que su derecho de permanencia ha sido perturbado de alguna manera, deberá alegarlo y demostrarlo ante el tribunal de primera instancia para obtener la tutela judicial correspondiente y no limitarse a solicitar la ejecución de la sentencia en forma genérica como lo ha hecho, circunstancia que determina que el recurso de apelación no pueda prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, sociedad mercantil ALMIVARI C.A. y en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.225
JAMP/NRR.-