JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.305

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 22 de Febrero de 2018, por la ciudadana KAREM MARVAL QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.348, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, Parte recurrida.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrida señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

“Ciudadano Juez, en esta oportunidad se consigna expediente administrativo constituido por una pieza (se anexa con la letra “B”), constante de sesenta y cuatro (64) folios, en el cual reposa toda la información relacionada con la causa que nos atañe. (…omissis…)
De igual manera, procedemos a consignar la Ordenanza Sobre Procedimiento de Construcción Publicada en Gaceta Municipal de fecha 20 de marzo de 1990 (se anexa marcada con la letra “C”) (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez



LEAG/Dpm/kyan/lfgp