JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 10.998

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2017, por el Abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) pido al Juzgado se sirva fijar la oportunidad para nombrar el perito, con el objeto de determinar los montos correspondientes por salarios caídos, beneficios legales y convencionales o contractuales que le corresponden a mi mandante (…omissis…)”.

En fecha 19 de Septiembre de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, asistido por el Abogado Alejandro E. Zuloaga, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, contra las resoluciones de remoción y retiro Nos. 43-06, de fecha once (11) de Julio de 2006 y N° 140-06, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, emanadas de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro Nº 43-06, de fecha once (11) de Julio de 2006 y N° 140-06, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, emanadas de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 10.229.477, al cargo de RECAUDADOR, adscrito a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 20 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 16 de octubre de 201, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 de junio de 2016.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
En fecha 07 de noviembre de 2017, comparecen ante este Tribunal Superior, el ciudadano RAFAEL EDUARDO OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, parte querellante; y el ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.346.087, actuando en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7279, parte querellada, mediante el diligencia exponen:

“(…omissis…) La representación del ente Querellado, se da por notificado en la continuidad del presente proceso seguido por el actor, conviene en la nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares que inició la presente actuación, en virtud de ello y por disposición de los Artículos 81 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos reconoce la nulidad absoluta de la Resolución emanada de la Alcaldía numerada 140-06, de fecha 31 de agosto de 2016. Por lo tanto a partir de la presente fecha será reincorporado el Actor al puesto de trabajo que ejercía para el momento de la separación del cargo o a uno igual categoría y grado, con la remuneración que le corresponda a la presente fecha, reconociéndole los salarías caídos desde la fecha de separación hasta la presente fecha de reincorporación, con los beneficios sociales contemplados en el Acta de Convenio suscrita entre la Alcaldía y sus empleados de fecha 12 de junio de 2000, (…omissis…); asó mismo convienen las partes litigantes en que dadas las condiciones de edad de servicio del Actor, de conformidad con el Acta Convenio señalada antes, procederá a tramitar la documentación necesaria administrativamente para el logro de la jubilación que otorga el ente Querellado; comprometiéndose el Actor a ejercer el desempeño de las funciones del cargo correspondiente a ocupar. (…omissis…)”. Subrayado del tribunal superior:

En fecha 20 de noviembre de 2017, comparece el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, mediante diligencia solicito se fije la oportunidad para nombrar el perito.
En fecha 09 de enero de 2018, se agrego a los autos, comisión Nro. 1041-17, emanada de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue remitida según oficio Nro. 2330-351-14, de fecha 21 de noviembre de 2017
En fecha 27 de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 19 de septiembre de 2018.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión al pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta la fecha en la cual fue reincorporado el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, parte querellante, esto es, en fecha 07 de noviembre de 2017, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de septiembre de 2017, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OJEDA RAFAEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.229.477, asistido por el Abogado Alejandro E. Zuloaga, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.006, contra las resoluciones de remoción y retiro Nos. 43-06, de fecha once (11) de Julio de 2006 y N° 140-06, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2006, emanadas de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 10.988. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0334, 0335 y despacho de comisión__________/0336.
La Secretaria,

ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn