REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.467

Vista la querella funcionarial interpuesta, por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.592.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.706, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo Nro. SUNDDE/DGTTC-C-2017, de fecha 27 de Noviembre de 2017, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), notificado en fecha 29 de Noviembre de 2017, donde se le destituye del cargo como Profesional II, adscrito a la Coordinación Regional del Estado Yaracuy de dicha Superintendencia, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y al COORDINADOR (A) REGIONAL DE LA DIRECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DEL ESTADO YARACUY a quienes se les concede un lapso de dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, este Tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y para la COORDINADOR (A) REGIONAL DE LA DIRECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DEL ESTADO YARACUY se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Y Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ



Exp. Nro. 16.467. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0424, 0425, y 0427, con despachos de comisión Nros. _______/0426 y _______/0428.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ








LEAG/Dpm/kyan