REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Exp. Nro. 16.448
El 20 de diciembre de 2017, el abogado CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.897.273, e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado el Nro. 252.289, actuando en nombre propio y representación, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo Nº cu-017-1819-2017 emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
En fecha 15 de Enero de 2018, se recibió, dio entrada y anoto en los respectivos libros al presente recurso de nulidad.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dio por recibido, dio entrada y anoto en los libros respectivos.
Del análisis del escrito se puede constatar que la parte demandante alega que: “(…omissis…) Solicito que la presente Demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho con sus pronunciamientos de ley y se DECLARADA EN LA DEFINITIVA CON LUGAR lo siguiente solicitado: 1- Que se me exonere del pago de las cuotas del control mensual por tratamiento ortodoncico por todo lo que dure mi caso clínico hasta su terminación o culminación total de rehabilitación de funcionalidad mandibular. 2- Que la universidad de Carabobo cubra los gastos concernientes a: radiografías, modelos odontológicos y aparatología propia de la ortodoncia durante lo que dure mi tratamiento. 3- Que se me dé una copia certificada de la Historia Clínica correspondiente a mi caso como paciente del postgrado. Historia 218-12 y con el numero de caso clínico 2018-0612. Todo ello apegado al articulo 69 de la ley orgánica de la salud. (…omissis…)” en vista de la solicitud a la cual hace mención, el abogado CHRISTIAN VICENTE GRAMCKO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.897.273, e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado el Nro. 252.289, actuando en nombre propio y representación, este Tribunal, se ve en la obligación de solicitar la corrección del libelo por considerarlo ambiguo y confuso; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ordena notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados desde que conste en autos su notificación, proceda a entregar la reforma del libelo a que hace referencia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
Expídase boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. 16.448. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Dializado______
LEAG/Ydvpm/gkp