REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.405

Vista la querella funcionarial por oferta real de pago, interpuesta por la ciudadana CALUDIA CRISTINA CASAL DE CASO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.286, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.658, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD (IAMVIAL) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la ciudadana ROSELI ANDREINA PETIT HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.409, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana ROSELI ANDREINA PETIT HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.409, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos la resulta de su notificación, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.405. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2017, 2018 y 2019. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/gkp