REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.396

El presente procedimiento se inicio en fecha 16 de Octubre de 2017, por interposición de querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MAUREN CAROLINA RENGIFO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.311.114, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRMA RIZALEZ CRUCES, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.480, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 045/2017, de fecha 15 de Agosto de 2017, dictado por la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE PARA VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de Octubre de 2017, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 24 de Octubre de 2017, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de Enero de 2018, la parte querellada consigno escrito de contestación.
En fecha 09 de Enero de 2018, mediante auto este Tribunal fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 17 de Enero de 2018, se celebro la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la representación de la parte querellada.
En fecha 24 de Enero de 2018, la parte querellante consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de Febrero de 2018, mediante auto este Tribunal se pronuncio acerca de las pruebas presentadas por la parte querellante.
En fecha 07 de Febrero de 2018, mediante auto este Tribunal, fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente la audiencia definitiva.
En fecha 21 de Febrero de 2018, tuvo lugar la audiencia definitiva y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de representante legal alguno de la parte querellada.
En fecha 27 de Febrero de 2018, ambas partes presentaron un escrito solicitando la homologación del presente expediente.




-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuada por la ciudadana YRMA JOSEFIFINA RIZALEZ CRUCES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.329.047, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.480, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAUREN CAROLINA RENGIFO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.311.114, por una parte, y por la otra el ciudadano DANIEL BONETTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.026.083, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte para Valencia (INDEVAL), debidamente asistido por la ciudadana ANA ISABEL VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.362, mediante escrito desistieron del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 27 de Febrero de 2018, el cual fue consignado mediante escrito por la ciudadana YRMA JOSEFIFINA RIZALEZ CRUCES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.329.047, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.480, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAUREN CAROLINA RENGIFO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.311.114, por una parte, y por la otra el ciudadano DANIEL BONETTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.026.083, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte para Valencia (INDEVAL), debidamente asistido por la ciudadana ANA ISABEL VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.362.

Exp. Nro. 16.396. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

























LEAG/Dpm/kyan