REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 22 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.389

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 12 de Marzo de 2018, por la ciudadana RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.200, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano RANDY SANTIAGO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.857.221, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…), paso a promover el principal instrumento fundamental que enerva el derecho que tiene mi representado, que desestima los argumentos que sirvieron en su oportunidad para que el Consejo Disciplinario dictara la sanción de destitución, dejando ex profeso el derecho a la presunción de inocencia que estaba vigente en ese momento.
Dicho Documento, lo constituye la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, bajo el EXPEDIENTE N° GP01-P-2016-5738; la cual consigno en este acto en Copia Certificada constante de Ocho (08) folios útiles. (…omissis…)”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan