REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.270
En fecha 14 de marzo de 2017, la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERICK JOSE DELGADO VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.728, interpuso recurso de nulidad en materia funcionarial contra el MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de Marzo de 2017, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 23 de Marzo de 2017, se dicto auto de admisión en la presente querella funcionarial, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 17 de Mayo de 2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior dejo consignó copia de oficios de notificación Nros. 0693, 0694 y 0694 de fecha 23 de marzo de 2017, dirigidos al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo, Alcalde del Municipio Carlos Arvelo y Director de Participación ciudadana de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo, respectivamente, en prueba de haber sido recibidas en sus respectivas sedes; y se ordenó dejar sin efecto despacho de comisión Nº 0696 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Junio de 2017, mediante diligencia el abogado ERNESTO VICTORIA CASALLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.619, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, consignó expediente administrativo Nº 003-2016, relacionado con la presente causa.
En fecha 12 de Junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó aperturar una asegunda pieza en la presente causa, que contendrá los antecedentes administrativos consignados por la parte querellada.
En fecha 12 de Junio de 2017, el abogado ERNESTO VICTORIA CASALLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.619, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, consignó escrito de contestación el cual se agrego a los autos.
En fecha 15 de Junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente al de este auto a las 09:00 de la mañana para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 04 de Julio de 2017, mediante diligencia el abogado ERNESTO VICTORIA CASALLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.619, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, estando dentro del lapso probatorio, ratifico el contenido del expediente administrativo consignado en la presente causa.
En fecha 06 de Julio de 2017, el abogado ERICK JOSE DELGADO VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.728, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se agrego a los autos.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dictó auto de admisión al escrito de pruebas presentado por la parte querellada.
En fecha 19 de Julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto a las 09:30 de la mañana para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 31 de Julio de 2017, tuvo lugar acto de audiencia definitiva.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se difiere la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, para dentro de los treinta (30) de despacho siguientes a la presente fecha.
En fecha 28 de Febrero de 2018, mediante diligencia la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.871, solicitó el desistimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Marzo de 2018, mediante diligencia la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.871, compareció ante este Juzgado Superior a los fines de (…omissis…) solicitar el desistimiento de la presente causa, y aceptada por la ciudadana JENNIFFER DAYANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.043.120, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.674, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, quien se encuentra debidamente autorizada por el Alcalde del MUNICIPIO, para homologar el presente desistimiento, consignando dicha autorización en original, así como Gaceta Municipal del Concejo Municipal del MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, contenida de Resolución Nº ABCA-104-2017. Tal solicitud se realiza en virtud de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, se encuentra laborando en su antiguo puesto de trabajo; y en cuanto a los salarios caídos que se le adeudan, le serán calculados y cancelados debidamente en la oportunidad que el MUNICIPIO CARLOS ARVELO tenga el presupuesto destinado para ello.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.871, (parte querellante), por una parte; y por la otra la ciudadana JENNIFFER DAYANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.043.120, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.674, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO (parte querellada).; el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de la parte que intervino en el presente acto, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscribe acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la decisión voluntaria de las partes en la presente causa , en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.544, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.871, (parte querellante), por una parte; y por la otra la ciudadana JENNIFFER DAYANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.043.120, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.674, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO (parte querellada).
Exp. Nro. 16.270. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADMARQUEZ
LEAG/DP/gkp
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