REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de MARZO de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.072
Mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano Héctor de Jesús Morante Umbría, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, asistido por el abogado Héctor Enrique Morante Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.014, contra el ciudadano José Alejandro Corado Ramírez en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso a dicha Facultad.
2. SEGUNDO: SE ORDENA, inscribir de manera definitiva al prenombrado ciudadano, en su condición de ALUMNO REGULAR bajo la modalidad de Merito Deportivo para cursar estudios de medicina, en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua.
3. TERCERO: SE ORDENA, al ciudadano José Alejandro Corado Ramírez en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso a dicha Facultad, REMITIR a este Juzgado en un lapso no mayor de SETENTA Y DOS HORAS (72) CONTINUAS, “Comprobante debidamente certificado” de la inscripción definitiva del ciudadano Héctor de Jesús Morante Umbría, bajo la modalidad de Mérito Deportivo para cursar estudios en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua.
4. CUARTO: SE ORDENA a la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona del ciudadano José Alejandro Corado Ramírez, en su carácter de Decano de la referida Facultad y en general a todas sus autoridades, ABSTENERSE por sí o por interpuestas personas, ya sean subalternos o terceros dependientes de ellos, de cometer en contra del accionante cualquier acto que implique retaliación, discriminación, sanción o cualquier otro acto que desmejore o coloque en situación de desigualdad al ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, respecto a su condición de ATLETA y ALUMNO REGULAR de la Carrera de Medicina en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua.”
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar las notificaciones respectivas de la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016.
En fecha 02 de marzo de 2017, la ciudadana Alguacil Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 de Diciembre de 2016.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, comparece el abogado en ejercicio HÉCTOR DE JESÚS MORANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.014, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, mediante escrito solicitaron la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.
En fecha 20 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano Héctor de Jesús Morante Umbría, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, asistido por el abogado Héctor Enrique Morante Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.014, contra el ciudadano José Alejandro Corado Ramírez en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso a dicha Facultad. 2. SEGUNDO: SE ORDENA, inscribir de manera definitiva al prenombrado ciudadano, en su condición de ALUMNO REGULAR bajo la modalidad de Merito Deportivo para cursar estudios de medicina, en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua. 3. TERCERO: SE ORDENA, al ciudadano José Alejandro Corado Ramírez en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso a dicha Facultad, REMITIR a este Juzgado en un lapso no mayor de SETENTA Y DOS HORAS (72) CONTINUAS, “Comprobante debidamente certificado” de la inscripción definitiva del ciudadano Héctor de Jesús Morante Umbría, bajo la modalidad de Mérito Deportivo para cursar estudios en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua. 4. CUARTO: SE ORDENA a la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona del ciudadano José Alejandro Corado Ramírez, en su carácter de Decano de la referida Facultad y en general a todas sus autoridades, ABSTENERSE por sí o por interpuestas personas, ya sean subalternos o terceros dependientes de ellos, de cometer en contra del accionante cualquier acto que implique retaliación, discriminación, sanción o cualquier otro acto que desmejore o coloque en situación de desigualdad al ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, respecto a su condición de ATLETA y ALUMNO REGULAR de la Carrera de Medicina en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua” .
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos en fecha 19 de Septiembre de 2017, mediante escrito el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.014, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, mediante escrito solicitó que se oficie a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO, específicamente al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Es menester de este Juzgador, hacer mención que corre inserto a los autos oficio Nro. D-904, de fecha 18 de julio de 2016, emanado del Decano Presidente del Consejo de FALCUTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en el cual se informa que fue formalizada: “LA INSCRIPCIÓN COMO ALUMNO REGULAR PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA CARRERA DE MEDICINA QUE SE IMPARTE EN LA SEDE DE ARAGUA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, el bachiller HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502”, dando así parcialmente cumplimento a lo ordenado en sentencia dictada por este Juzgado Superior, en el cuaderno de medidas en fecha 11 de julio de 2016.
Asimismo corre inserto a los autos oficio Nro. 1083, de fecha 29 de Septiembre de 2016, emanado del Decano Presidente del Consejo de FALCUTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en el cual se informa que: “(…omissis…) el periodo académico 2016-2017 corresponde a los alumnos regulares del Primer año de la carrera de medicina que se impartirá en la Sede de Aragua de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, dentro de cuya cohorte se encuentra incluido el recurrente HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, comienza el día 3 de octubre de 2016, (…omissis…)
Es por ello, que en vista la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016, se ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado en los apartes SEGUNDO, TERCERO, quedando solo por cumplir lo ordenado a su aparte CUARTO, esto es:
“SE ORDENA a la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona del ciudadano José Alejandro Corado Ramírez, en su carácter de Decano de la referida Facultad y en general a todas sus autoridades, ABSTENERSE por sí o por interpuestas personas, ya sean subalternos o terceros dependientes de ellos, de cometer en contra del accionante cualquier acto que implique retaliación, discriminación, sanción o cualquier otro acto que desmejore o coloque en situación de desigualdad al ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, respecto a su condición de ATLETA y ALUMNO REGULAR de la Carrera de Medicina en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia, con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena librar oficio de notificación al DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona del ciudadano José Alejandro Corado Ramírez, en su carácter de Decano de la referida Facultad, o quien ostente dicho cargo, y en general a todas sus autoridades, a los fines de que se ABSTENGAN por sí o por interpuestas personas, ya sean subalternos o terceros dependientes de ellos, de cometer en contra del accionante cualquier acto que implique retaliación, discriminación, sanción o cualquier otro acto que desmejore o coloque en situación de desigualdad al ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, respecto a su condición de ATLETA y ALUMNO REGULAR de la Carrera de Medicina en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua.”
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, la cual declaró: “1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano Héctor de Jesús Morante Umbría, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, asistido por el abogado Héctor Enrique Morante Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.014, contra el ciudadano José Alejandro Corado Ramírez en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso a dicha Facultad. 2. SEGUNDO: SE ORDENA, inscribir de manera definitiva al prenombrado ciudadano, en su condición de ALUMNO REGULAR bajo la modalidad de Merito Deportivo para cursar estudios de medicina, en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua. 3. TERCERO: SE ORDENA, al ciudadano José Alejandro Corado Ramírez en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso a dicha Facultad, REMITIR a este Juzgado en un lapso no mayor de SETENTA Y DOS HORAS (72) CONTINUAS, “Comprobante debidamente certificado” de la inscripción definitiva del ciudadano Héctor de Jesús Morante Umbría, bajo la modalidad de Mérito Deportivo para cursar estudios en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua. 4. CUARTO: SE ORDENA a la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona del ciudadano José Alejandro Corado Ramírez, en su carácter de Decano de la referida Facultad y en general a todas sus autoridades, ABSTENERSE por sí o por interpuestas personas, ya sean subalternos o terceros dependientes de ellos, de cometer en contra del accionante cualquier acto que implique retaliación, discriminación, sanción o cualquier otro acto que desmejore o coloque en situación de desigualdad al ciudadano HÉCTOR DE JESÚS MORANTE UMBRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, respecto a su condición de ATLETA y ALUMNO REGULAR de la Carrera de Medicina en la Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Morita, Maracay, Estado Aragua.”
2. se ORDENA notificar al ciudadano DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona del ciudadano José Alejandro Corado Ramírez, en su carácter de Decano de la referida Facultad, o quien ostente dicho cargo, a los fines de que se de cumplimiento al aparte cuarto de la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016, a tales efectos, se remitirá anexo a la respectiva notificación copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 16.072. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn
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