JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 12.580
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Febrero de 2018, por la ciudadana GRACIELA ELBA MORENO SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.352, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GERARDO RAMON DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.823, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
En fecha 29 de marzo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano GERARDO RAMON DELGADO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.414.823, debidamente asistido por la Abogado EVA CORONEL de LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 9.717, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO COJEDES, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: recalcular y pagar las diferencias de las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los períodos comprendidos entre el 01 de Enero de 2006 y el 03 de Febrero de 2009.
2.- SE ORDENA: calcular y pagar los INTERESES DEL FIDEICOMISO y la capitalización de los mismos, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los periodos comprendidos entre el 01 de Enero de 2006 y el 03 de Febrero de 2009.
3.- SE ORDENA: el pago de los SUELDOS de los meses de noviembre de 2008 y y enero de 2009, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
4.- SE ORDENA: recalcular y pagar el BONO DE ALIMENTACION (Cesta Ticket) de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.- SE ORDENA: calcular y pagar el BONO VACACIONAL Y LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS DEL AÑO 2008, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
6.- SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
7.- SE ORDENA: calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS de todos y cada uno los conceptos demandados, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
8.- SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
9.- SE NIEGA: el pago de los Costos y Costas Procesales, por las razones señaladas en la parte motiva.”.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se designo correo especial a la representación de la parte querellante, para hacer entrega ante el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, del despacho de comisión de fecha 02 de Diciembre de 2016, oficio Nro. 2965.
En fecha 31 de Octubre de 2017, se recibió la comisión mediante el Oficio Nro. 2380-132, debidamente cumplida.
En fecha 27 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo de 2016.
Con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 11:30 de la mañana, en ocasión al cálculo y pago de las Prestaciones Sociales, Intereses Del Fideicomiso y la capitalización de los mismos los Sueldos de los meses de noviembre de 2008 y enero de 2009, el Bono de Alimentación (Cesta Ticket) de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, el Bono Vacacional y las Vacaciones no Disfrutadas del año 2008 la corrección monetaria o la indexación, y los Intereses Moratorios de todos y cada uno los conceptos demandados del ciudadano GERARDO RAMON DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.823, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de Marzo de 2016.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 12.580. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0440, y 0441 y despacho de comisión __________/0442.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/kyan
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