JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 19 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 13.852

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de marzo de 2018, el abogado GONZALO GONZALEZ KLEMM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.592, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V-3.241.950, parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) muy respetuosamente se emitan las respectivas notificaciones a la parte demandada mediante la presente e doy por notificada de la presentación de dicho informe,(…omissis…)”.

En fecha 13 de octubre de 2011, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZALEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.592, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: Improcedente la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 03 de Noviembre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
2.- SE DECLARA: Que ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, incurrió en vías de hecho contra el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, al suspenderle el pago de su pensión jubilatoria.
3.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante.
4.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.”

En fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, donde se le otorgo al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, un lapso de diez (10) días de despacho previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, para lo cual se libraron oficios de notificación Nros. 2325, 2326, 7284/2327 y despacho de comisión. En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió comisión procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Forzosa, mediante la cual se le otorgo un lapso de treinta (30) días consecutivo y vencido los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, para ello, se ordeno librar oficios Nros. 2934, 2935, 7356/2936, y despacho de comisión. Cuyas resultas fueron agregadas a la presente causa en fecha 23 de enero de 2013, mediante oficio Nro. 3320-006, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remite comisión cumplida.
En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se repone la causa estado de declarar firme la sentencia dictada y ordena nuevamente la ejecución voluntaria dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de ejecución de fecha 30 de julio de 2012, en consecuencia, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2011, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, para lo cual se libraron oficios de notificación Nros. 0813, 0814, 7530/0815 y despacho de comisión y en fecha 11 de junio de 2013, se recibió comisión procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decreto la Ejecución Forzosa, mediante la cual se le otorgo un lapso de treinta (30) días consecutivo y vencido los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, asimismo se les concede un lapso de diez (10) días de despacho mas dos (02) días continuos como término de la distancia, a los fines de que se incluya el monto a pagar relacionado con la pensión de jubilación, dejados de percibir desde el mes de Febrero de 2009, en adelante, en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondo en el presupuesto del año 2013, lo cual deberá verificar e informar a este Tribunal de la existencia o no de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, se libraron oficios de notificación Nro. 2018, 2019 y 2020.
En fecha 05 de marzo de 2014, se recibió oficio Nro. 3320-010 emanado del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remiten comisión dando cumplimiento a las notificaciones ordenadas en el auto de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 09:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos, para lo cual se libraron las notificaciones correspondientes; las cuales en fecha 16 de Octubre de 2014, fueron recibidas según oficio Nro. 208/2014 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió el acto de nombramiento de expertos para el sexto (6to.) día de despacho siguientes a la presente fecha a las 11:00 de la mañana.
En fecha 30 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió el acto de nombramiento de expertos para el cuarto (4to.) día de despacho siguientes a la presente fecha a las 11:00 de la mañana.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar las notificaciones de los expertos designados en fecha 06 de Noviembre de 2014, en fecha 21 de abril de 2015, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificado a la ciudadana MARIELA JOSEFINA LOVERA, en su condición de experto designado en la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana MARIELA JOSEFINA LOVERA, en su condición de experto designado en la presente causa, para lo cual solicito un lapso de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, lapso que se le acordó.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, por el abogado GONZALO GONZALEZ KLEMM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.592, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V-3.241.950, Parte Demandante-Ejecutante, mediante la cual solicitó se designara un experto público por la imposibilidad de costear uno privado.
En fecha 18 de enero de de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó:

“(…omissis…) librar oficio al Gerente General del Banco Central de Venezuela para que realice el cálculo del pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante, así como el reajuste del monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, todo ello, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal el 13 de Octubre de 2011. El informe del referido cálculo deberá ser remitido dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, desde que conste en autos su notificación. Líbrese oficio con anexo de copia certificada de la mencionada sentencia, de la ejecución voluntaria de fecha18 de abril de 2013, y la Ejecución Forzosa de fecha 25 de Noviembre de 2013, del presente auto

En fecha 19 de septiembre de 2016, se agrego a los autos comisión Nro. AP11-C-2016-000962, emanada del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nro. 289-16, de fecha 24 de mayo de 2016, debidamente cumplida.
En fecha 11 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijo el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:45 de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento de expertos en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 970/17, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio Nro. 046, de fecha 15 de marzo de 2017, debidamente cumplida.
En fecha 20 de abril de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en donde se dejó constancia de no haberse podido materializar el prenombrado acto por la no comparecencia de ninguna de las partes interesadas en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijo nuevamente el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:45 de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento de expertos en la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 036/17, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio Nro. 152/2017, de fecha 20 de junio de 2017, debidamente cumplida.
En fecha 06 de julio de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante, y la no comparecencia de la parte querellada, y vista la solicitud formulada por la parte asistente se nombro a la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, como experto en la presente causa, asimismo se le ordeno su notificación. Y en fecha 20 de septiembre de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para que consignara el informe respectivo.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se prorrogo el lapso de quince (15) días de despacho para la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, experta designada en la presente causa, consigne el informe respectivo.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se prorrogo el lapso de quince (15) días de despacho para la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, experta designada en la presente causa, consigne el informe respectivo.
En fecha 24 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se prorrogo el lapso de quince (15) días de despacho para la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, experta designada en la presente causa, consigne el informe respectivo.
En fecha 22 de febrero de 2018, la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, experta designada en la presente causa, consignó el informe de experticia realizada.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, del informe consignado en fecha 22 de febrero de 2018, por la experta designada la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, con ocasión al pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante, así como el reajuste del monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZALEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,




ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,




ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 13.852. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0377, 0378 y despacho de comisión__________/0379.
La Secretaria,



ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ








LEAG/Dvpm/tmmn