REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 08 de Marzo del 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2012-000833
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Luis Gerardo Benitez
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público
REDENCION DE LA PENA
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado Luis Gerardo Benitez , titular de la Cédula de Identidad No. V-16.582.908, actualmente recluido en el Centro Penitenciario 26 de julio estado Guarico mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio; igualmente consta en autos solicitud de revisión de redención por parte del penado y su defensa técnica en ese sentido se procede a hacer examen y revisión de las actas procesales y en tal sentido se observa:
Que en fecha 03-/05/2012 fue detenido por primera vez el penado de autos
Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad
Que en fecha 24/04/2013 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión.-
Que en fecha 25/09/2017, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta emitida por el por el tribunal accidental 194 en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Que hasta el día de hoy 07/03/2018 el ciudadano antes mencionado lleva detenido cinco (05) años diez (10) meses y dos (03) días.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento quince (115) de la VI pieza, que el penado realizó las siguientes actividades:
ACTIVIDADES DE ARTESANIA, en el Internado Judicial de Carabobo, en el período comprendido entre: 12/05/2012 al 30/09/2014 de lunes a sábado, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de seiscientos tres (603) dias lo que es igual a un (01) año siete (07) meses y dos (02) días exactos.
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, en el centro de formación de hombres nuevos “Ezequiel Zamora” Tocaron estado Aragua, en el período comprendido entre: 29/02/2016 al 08/09/2016 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de ciento treinta y nueve (139) días lo que es igual a cuatro(04) meses y diecinueve (19) días exactos.
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, en el centro de reclusión 26 de julio del Estado Guarico, en el período comprendido entre: 10/10/2016 al 05/01/2018 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de trescientos veinticinco (325) dias lo que es igual a diez (10) meses y veinticinco (25) días exactos.
En tal sentido una vez aclarado los tiempos efectivos laborados según lo dispuesto en las actas procesales da como resultado un tiempo definitivo laborado de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y DIECISESIS (16) DIAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado ha redimido la pena por un tiempo total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 16/04/2019 A LAS 05:00 PM.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que el penado OPTA a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES la cual se encuentra vencida. Y así se establece.-
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios
DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado Luis Gerardo Benitez , suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 16/04/2019 A LAS 05:00 PM.
En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar