REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 25 de Abril de 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-003827
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO (S): Miguel Jose Belisario
DEFENSA PUBLICA: Alida Bastardo
FISCALIA: Fiscal 14° del Ministerio Público
DELITO: Abuso Sexual con penetración en acción continuada
PENA: TREINTA (30) AÑOS DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 10/05/2016 en contra del ciudadano: Miguel Jose Belisario, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.016.514, natural de Valencia – estado Carabobo, de 56 años de edad, de Hilda Belisario (V) y Teofilo Ampayo (desconoce), grado de instrucción primaria completa, de profesión u oficio comerciante, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Carabobo por la comisión del delito de abuso sexual con penetracion en accion continuada, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 68 numeral 10 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia y artículo 99 del Código penal venezolano, este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que el ciudadano: Miguel Jose Belisario se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 03/08/2016.
Que hasta la presente fecha 25 de Abril de 2018 el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso dos (02) años siete (07) meses y veintiséis (26) días.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: veintisiete (27) años cuatro (04) mes y cuatro (04) dias.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para el penado Miguel Jose Belisario seria el 10/12/2030.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, con vista a la sentencia numero 91 de fecha 15 de marzo de 2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante mediante el cual establece que:
Consecuencia esta del tratamiento constitucional a los delitos de violaciones graves contra los derechos humanos.
En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional resuelve que los hechos punibles que ocasionan un alto impacto social y que constituyen delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, son los siguientes:
1.- El delito de violencia sexual (tipificado en el artículo 43 LOSDMVLV), cometido en forma continuada; 2.- el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 LOSDMVLV); 3.- el delito de prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV); 4.- el delito de esclavitud sexual (artículo 47 LOSDMVLV); 5.- el delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV); y 6.- el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 LOSDMVLV).
Estos hechos punibles, constituyen delitos atroces configurativos de “una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad”; por lo que, al estar estos delitos vinculados estrechamente con el compromiso por parte del Estado venezolano de adoptar las sanciones penales contra aquellos hechos pertenecientes al “Derecho Internacional Humanitario”, y dado que causan –como hemos referido- un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala Constitucional, atendiendo a las condiciones de igualdad y trato igual, extiende a los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260 eiusdem, por ser también violaciones graves contra los derechos humanos; en consecuencia, se establece igualmente con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así también se decide. (Subrayado de este Tribunal).-
En este sentido conforme a lo establecido en la sentencia anteriormente descrita con fuerza vinculante el penado de autos, visto que uno de los delitos por los cuales fue condenado se encuentra dentro de los extremos de dicho fallo como delitos atroces por lo tanto NO PODRÁ OPTAR a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Y así se establece.-
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 y articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: 2) la inhabilitación política mientras dure la condena, 3) la sujeción a la vigilancia por la autoridad judicial por una quinta parte de la condena una vez culmine la pena principal y 70 la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia por lo que se ordena a la secretaria de este tribunal emitir las comunicaciones correspondientes. Y así se declara.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: Miguel Jose Belisario, quien fue condenado por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 10/05/2016 a cumplir la pena principal de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de abuso sexual con penetración en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 68 numeral 10 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia y artículo 99 del Código penal venezolano; asimismo se establece que en razón de la naturaleza del delito el penado de autos no podrá optar ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, igualmente quedó condenado a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 y articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: 2) la inhabilitación política mientras dure la condena, 3) la sujeción a la vigilancia por la autoridad judicial por una quinta parte de la condena una vez culmine la pena principal y 70 la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Impóngase al penado Miguel Jose Belisario. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Jestter Quintana
El Secretario,
Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretario,
Abg. Jhonny Bolivar