REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 27 de Febrero de 2018
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-001863

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIA: Abg. Jhonny Bolivar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO (S): Jesus Salvador Calzadillas Ledezma
DEFENSA PRIVADA: Maruanny Pereira
FISCALIA: Fiscal 14° del Ministerio Público
DELITO: Abuso Sexual con penetración oral en acción continuada
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 21/08/2017 en contra del ciudadano: Sergio Alejandro Conde Martínez, venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, de 70 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1946 titular de la cedula Nº V- 3.2100.404 hijo de José Calzadilla (F) y Calixta De Calzadilla (F), actualmente recluido en La Comandancia de la Policia Municipal de Bejuma del Estado Carabobo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION ORAL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal encuentra de la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones:
Que el ciudadano: JESUS SALVADOR CALZADILLAS LEDEZMA se encuentra actualmente privado de su libertad.
Que fue condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
Que fue detenido en fecha 10/12/2015.
Que hasta la presente fecha el penado de autos tiene detenido con ocasión al presente proceso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir al penado: TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Que según el cálculo realizado la fecha aproximada de cumplimiento de pena para el penado JESUS SALVADOR CALZADILLAS LEDEZMA seria el 10/12/2030.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Con vista a lo anterior de desprende que el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO PODRÁ OPTAR POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (negrita y subrayado del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, con vista a la sentencia numero 91 de fecha 15 de marzo de 2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante mediante el cual establece que:

Consecuencia esta del tratamiento constitucional a los delitos de violaciones graves contra los derechos humanos.
En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional resuelve que los hechos punibles que ocasionan un alto impacto social y que constituyen delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, son los siguientes:
1.- El delito de violencia sexual (tipificado en el artículo 43 LOSDMVLV), cometido en forma continuada; 2.- el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 LOSDMVLV); 3.- el delito de prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV); 4.- el delito de esclavitud sexual (artículo 47 LOSDMVLV); 5.- el delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV); y 6.- el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 LOSDMVLV).
Estos hechos punibles, constituyen delitos atroces configurativos de “una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad”; por lo que, al estar estos delitos vinculados estrechamente con el compromiso por parte del Estado venezolano de adoptar las sanciones penales contra aquellos hechos pertenecientes al “Derecho Internacional Humanitario”, y dado que causan –como hemos referido- un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala Constitucional, atendiendo a las condiciones de igualdad y trato igual, extiende a los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260 eiusdem, por ser también violaciones graves contra los derechos humanos; en consecuencia, se establece igualmente con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así también se decide. (Subrayado de este Tribunal).-

En este sentido conforme a lo establecido en la sentencia anteriormente descrita con fuerza vinculante el penado de autos, visto que uno de los delitos por los cuales fue condenado se encuentra dentro de los extremos de dicho fallo como delitos atroces por lo tanto NO PODRÁ OPTAR ninguna de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA. Y ASI SE ESTABLECE.-
DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 y articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: 2) la inhabilitación política mientras dure la condena, 3) la sujeción a la vigilancia por la autoridad judicial por una quinta parte de la condena una vez culmine la pena principal y 70 la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Y ASI SE DECLARA.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

al ciudadano: Jesus Salvador Calzadillas Ledezma, quien fue condenado por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 21/08/2017 a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de Abuso Sexual con penetracion oral en accion continuada, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 de la norma sustantiva pernal vigente; asimismo se establece que en razón de la naturaleza del delito el penado de autos no podrá optar ninguna de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, igualmente quedó condenado a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 y articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir: 2) la inhabilitación política mientras dure la condena, 3) la sujeción a la vigilancia por la autoridad judicial por una quinta parte de la condena una vez culmine la pena principal y 70 la obligación del Penado de someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Impóngase al penado JESUS SALVADOR CALZADILLAS LEDEZMA. Líbrese lo conducente Diarícese. Cúmplase. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Jestter Quintana
La Secretaria,


Abg. Jhonny Bolivar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria,


Abg. Jhonny Bolivar