REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO PINTO ESQUEDA e IRIS MARLENE NIEVES GÓMEZ,
venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 7.256.935 y
7.253.971, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO CALDERA MARIN, debidamente inscrito en el I. P. S.
A. bajo el N° 14.118.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3463-17
Por escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2017, por los ciudadanos LUIS ALFONSO
PINTO ESQUEDA e IRIS MARLENE NIEVES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados,
titulares de las cédulas de identidad N° 7.256.935 y 7.253.971, respectivamente y de este
domicilio, asistidos por el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN, debidamente inscrito en el
I. P. S. A. bajo el N° 14.118, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado
vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo
su conocimiento a este despacho, quien la admite para su tramitación 08 de Diciembre de 2017.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 11 de Enero de 2019, los solicitantes ciudadanos LUIS ALFONSO PINTO
ESQUEDA e IRIS MARLENE NIEVES GÓMEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados,
renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la
solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de
Familia, en fecha 01 de Marzo de 2018, presentó Informe en el cual manifiesta: “… a fin de
informar que se reviso la solicitud presentada ante su Despacho por los ciudadanos LUIS
ALFONSO PINTO ESQUEDA e IRIS MARLENE NIEVES GÓMEZ, verificando que la misma reúne
los requisitos de la norma por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio
de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente en los términos
solicitados…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos LUIS
ALFONSO PINTO ESQUEDA e IRIS MARLENE NIEVES GÓMEZ, plenamente identificados en el
encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía
desde el día 28 de Marzo de 1992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura
del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Acta N° 31.
LIQUIDESE LA COMUNIDADCONYUGAL.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
nueve (09) de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159 ° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3463-17
|