REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JUSBELITH JOHSELIN CACERES GONZALEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.337.693.
ABOGADO ASISTENTE: ALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo
el Nº 63.297
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO DELGADO ARCILA, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.226.646
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 3305-18
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Enero de 2018, por demanda
interpuesta por la ciudadana JUSBELITH JOHSELIN CACERES GONZALEZ,
asistida de Abogado, contra FRANCISCO ANTONIO DELGADO ARCILA, por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo,
correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero de 2018, se ordena la
comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de Despacho
después de que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda,
ordenándose librar la compulsa de Ley y entregarla al alguacil del despacho para
la práctica de la citación del demandado.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267
establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:
1° Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado…
De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se
verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del
Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez
señala:
…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria
que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta
gratuidad constitucional, quedando en plena aplicación las contenidas
en el precitado artículo 12 de dicha ley, que igualmente deben ser
estricta y oportunamente satisfechas dentro de los 30 días siguientes a
la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en
la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos
necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta
haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros
de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento
acarrea la perención de la instancia, siendo la obligación del alguacil
dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le
proporcionó lo exigido por la ley a los fines de realizar la citación…
TERCERO: Que esta juzgadora acogiéndose al criterio establecido por
nuestro Máximo Tribunal considera que en la presente causa se producido la
perención de la instancia por cuanto han trascurrido desde la admisión de la
demanda 24 de Enero de 2018, a la presente fecha, más de treinta días sin que
se haya gestionado la citación de la demandada, entendiendo con relación a este
lapso, no que ésta se efectúe dentro de los treinta día después de admitida la
demanda, sino el cumplimiento del demandante de las obligaciones que Impone la
ley para impulsarla haciéndolo constar en el expediente y producida la misma ,
así debe ser declarada por el Tribunal. Y así se decide.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Declara: Perimida la instancia en la causa que por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpusiera por
JUSBELITH JOHSELIN CACERES GONZALEZ, contra FRANCISCO ANTONIO
DELGADO ARCILA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo
y en consecuencia declara extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA
ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Guacara, 09 de Marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo 9:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la presente
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EPX: 3305-18