REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO y JESUS ENRIQUE DOS REIS
PACHECO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros
14.247.714 y 14.624.534, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALINDA DÍAZ, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N°
55.674.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJOS LEGITIMOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3507-18
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los
ciudadanos LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO y JESUS ENRIQUE DOS REIS PACHECO,
venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.247.714 y 14.624.534,
asistidos de abogado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, cumplido el
trámite de la distribución
Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2018, se ordeno la citación del ciudadano
ANTONIO JOSÉ DOS REIS CORREIA, a los fines de que compareciera al tercer (3er) día de
despacho después de citado a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente, en
relación al contenido de la solicitud.
Ahora bien alega los solicitantes, que fueron concebido en una relación concubinaria
entre ANTONIO JOSÉ DOS REIS CORREIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° E-81.196.371 y BALVINA DEL CARMEN PACHECO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.644.871, quienes en fecha 03 de Julio de
1981, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Guacara, hoy Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, asentada bajo el
N° 185, Tomo I.
Igualmente alegan que fueron presentados únicamente por su madre BALVINA DEL
CARMEN PACHECO de DOS REIS, en fecha posterior a la celebración del matrimonio, en fecha
06 de Agosto de 1981, no existiendo en actas declaración alguna de su reconocimiento por parte
de su padre, por lo que solicitan sea citado el ciudadano ANTONIO JOSÉ DOS REIS CORREIA, a
fin de que voluntariamente realice dicho reconocimiento y ase puedan estampar las notas
marginales correspondientes.
Por su parte el ciudadano ANTONIO JOSÉ DOS REIS CORREIA, asistido por la
abogado ALEXANDRA CALERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 289.386,
compareció por ante el tribunal en fecha 21 de Febrero de 2018 y expuso: que los ciudadanos
LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO y JESUS ENRIQUE DOS REIS PACHECO, fueron
concebidos y nacidos dentro de una relación de hecho con la ciudadana BALVINA DEL CARMEN
PACHECO, con la que contrajo matrimonio el día 03 de Julio de 1981, no pudiendo legitimarlos
por subsiguiente matrimonio, por que no habían sido presentados por ante el Registro Civil,
y siendo presentados por su madre en fecha 06 de Agosto de 1981, sin que exista una declaración
de su parte, procede a reconocerlos en este acto como sus hijos legítimos, solicitando se oficie
a la Oficina de Registro respectivo, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente
El Código Civil venezolano vigente establece en su artículo 209 “Que la filiación
paterna de los hijos concebidos fuera del matrimonio se establece legalmente por la
declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes…”
Ahora bien en el presente caso al declarar voluntariamente el padre que los
ciudadanos LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO y JESUS ENRIQUE DOS REIS PACHECO
son sus hijos y aceptar que fueron concebidos antes del matrimonio, está reconociendo la filiación
paterna. Y así se establece.
Ahora bien establecido lo anterior considera quien decide que en las actas de nacimiento
de los ciudadanos LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO y JESUS ENRIQUE DOS REIS
PACHECO, debe aparecer el acto de reconocimiento efectuado por su progenitor ANTONIO
JOSÉ DOS REIS CORREIA, en virtud de lo cual se estampen las notas marginales
correspondientes en los términos siguientes:
PRIMERO: Al margen del acta de nacimiento LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO,
la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio
Guacara del Estado Carabobo, acta N° 1307. Tomo II, se debe colocar lo siguiente: En fecha 21 de
Febrero de 2018, el ciudadano ANTONIO JOSÉ DOS REIS CORREIA, reconoció de manera
voluntaria por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO
CARABOBO, a LINO ANTONIO DOS REIS PACHECO COMO SU HIJO y de BALVINA DEL
CARMEN PACHECO de DOS REIS.
SEGUNDO: Al margen del acta de nacimiento JESUS ENRIQUE DOS REIS PACHECO
la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio
Guacara del Estado Carabobo, acta N° 1308. Tomo II, se debe colocar lo siguiente: En fecha 21 de
Febrero de 2018, el ciudadano ANTONIO JOSÉ DOS REIS CORREIA, reconoció de manera
voluntaria por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO
CARABOBO, a JESUS ENRIQUE DOS REIS PACHECO COMO SU HIJO y de BALVINA DEL
CARMEN PACHECO de DOS REIS.
TERCERO: Remítase con oficio copia de la presente decisión, a los fines de que se
estampen en las actas señaladas, las notas marginales correspondientes a los fines de que surtan
sus efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del
Estado Carabobo, en Guacara, 07 de Marzo de 2018. Años 207° de la independencia y 159| de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha se publico, diarizo la anterior decisión siendo las 2:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBCGSG
SOL_ 3507/18