REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Marzo de 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: SAMUEL CASTRO URRIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 7.272.804, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOLA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº
24.764
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3296-17
En fecha 14 de Junio de 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de una solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO., presentada por el ciudadano SAMUEL CASTRO URRIERA, asistido
por el abogado LOLA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.764. Por auto
de la misma fecha del año 2017, el tribunal le da entrada e insta al solicitante a consignar la
autorización del Instituto Nacional de Tierras, sin que conste en autos algún otro impulso procesal,
siendo la única actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 14 de Junio de 2017.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un
solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. se le
dio entrada el 14 de Junio de 2017, y hasta el día de hoy 13 de Marzo de 2018, han transcurrido
más de ocho (08) meses y un (01) días, sin actuación alguna, se declara el abandono de su
trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud
de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,
formulada por SAMUEL CASTRO URRIERA, todos identificados en autos. Publíquese y déjese
copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
SBC/GSG
SOL: 3296-17
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