SOLICITANTE (S): ANTONIETTA ELISA SILVA VASQUEZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7234
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANTONIETTA ELISA SILVA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V. 20.699.343, y de este domicilio en ese orden, debidamente asistido por la abogada ADA TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.404 en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante NORA ELISA VASQUEZ ANTUNEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.393.510 quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de Noviembre del 2017, en el Centro Policlínico La Viña C.A, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANTONIETTA ELISA SILVA VASQUEZ. Anteriormente identificada, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de NORA ELISA VASQUEZ ANTUNEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.393.510 quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de Noviembre del 2017. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO