SOLICITANTE (S): WILMER HARRY PARRA MENDEZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7226
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILMER HARRY PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V. 14.020.930, y de este domicilio en ese orden, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.075 en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante MARIA SABINA MENDEZ RAMIREZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.592.865 quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de Agosto del 2017, en el Caserío Caño El Clavo, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: WILMER HARRY PARRA MENDEZ. Anteriormente identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de MARIA SABINA MENDEZ RAMIREZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.592.865 quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de Agosto del 2017. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO