SOLICITANTE (S): CRISTHOFER YOAN SALAZAR PÉREZ MOTIVO: PERPETUA MEMORIA SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO EXPEDIENTE No: 7206 Vista la solicitud formulada por el ciudadano CRISTHOFER YOAN SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V. 12.605.217 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.398, en la cual pide se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su común causante ANTONIO JOSÉ SALAZAR MONTENEGRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V3.387.068, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de abril de 2017 y cuyo último domicilio fue en la Avenida Urdaneta, casa Nro. 87-66, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos en un todo, conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CRISTHOFER YOAN SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V. 12.605.217 y de este domicilio, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de ANTONIO JOSÉ SALAZAR MONTENEGRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.068 y de este domicilio. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.- LA JUEZA PROVISORIA, ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. AURELIA RUBIRA PINTO En la misma fecha se devuelve constante de ________ FOLIOS ÚTILES.- LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. AURELIA RUBIRA PINTO