REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Marzo de 2018
207° y 159°
Expediente: 11165-2018
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.751.087
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.325
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DILIA ELENA SERRADAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.431.432.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
.
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA
UNICO
En fecha 28 de Febrero de 2018, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente causa, correspondiendo conocerla a este Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en fecha 01-03-2018.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, se observa que en fecha 19-01-2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaro Incompetente en razón de la Materia para tramitar la presente demanda, por lo que, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con el Divorcio 185-A, planteado por el Ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.751.087, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.325, en contra de la Ciudadana DILIA ELENA SERRADAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.431.432.
En ese orden de ideas, considera quien decide señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, acordó modificar tanto la cuantía así como las competencias a los Juzgados de Municipios, según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, por lo que se hace necesario citar el contenido del Artículo 3, de la mencionada Resolución, la cual establece: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes […]”.
Expresado lo anterior y como quiera que el caso de marras versa sobre una Solicitud basada en el Articulo 185-A del Código Civil, vale decir, no contencioso, considera esta juzgadora, que este Tribunal es el competente en razón de la materia para conocer de este asunto; y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud que por Divorcio 185-A, planteo el Ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.751.087, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.325, en contra de la Ciudadana DILIA ELENA SERRADAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.431.432. SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2018.- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA TOVAR
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA TOVAR
EXP. 11165-2018
FR.-
|