REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Marzo de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº: 11160-2018
SOLICITANTES: Ciudadanos DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA y ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-8.543.060y V-7.040.897 y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON FELIPE JIMENEZ M, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.845.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
Llegada la oportunidad procesal para pronunciarse con relación a la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES, presentada por los Ciudadanos DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA y ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-8.543.060y V-7.040.897 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ M, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.845, fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició en fecha 26 de Febrero de 2018, por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su condición de Distribuidor, mediante escrito constante de siete (07) folios útiles (folios 01 al 07), quedando asignado a este Tribunal (folio 43), por lo que en fecha 28 de Febrero de 2018, se le dio entrada. Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA y ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-8.543.060y V-7.040.897 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ M, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.845; quienes en su escrito de solicitud de fecha 26-02-2018 (folios 01 al 07) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
Que, “…Nuestra unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia definitivamente firme N° JV- 4540 de fecha 21 de Marzo del 2.011, emanada del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se homologó por dicha instancia el acuerdo suscrito por Las Partes, y se acordó en la misma la liquidación de comunidad conyugal, por lo que a los fines de dejar expresa constancia legal ante la presente solicitud…por cuanto habiendo tenido obtenido unos bienes durante el transcurso de la extinta comunidad conyugal, pues ahora realizamos voluntariamente la correspondiente PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD ….”(Folio 01 y su Vuelto).
Que, “…El ciudadano ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, conviene en ceder y traspasar voluntariamente a sus hijos como en efecto lo hace, los ciudadanos , DINOSKA ISABEL FREITEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-24.918.115, nacida en valencia el día 20 de Febrero de 1.997, y de este domicilio; y a MANUEL ALEJANDRO FREITEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-21.028.381, nacido en valencia el día 18 de Octubre de 1.990, y de ese domicilio, los derechos que le corresponden de los siguientes bienes obtenidos en la comunidad conyugal, producto de la unión matrimonial, hoy legalmente disuelta :” (Folio 02).
Que, “…1°) EL cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, sobre los derechos de la propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de terreno de TRESIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (308,125 Mts2) ubicada en el conjunto Residencial Bosque fresco, en la avenida Paseo Cuatricentenario, Urbanización Parque Mirador, identificada como parcela N° 16, parroquia San José, Municipio valencia… dicho inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina del Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, bajo el N° 18, Tomo 57, Pto1°, folio 67 de fecha 26/03/1998; de igual modo cedo los derechos que me corresponden sobre las bienhechurías y vivienda constituida sobre dicha parcela (16), identificada en el conjunto residencial como casa N° 230 consta de vivienda unifamiliar pareada… bienhechurías que se encuentran debidamente registradas por ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia, en fecha 20 de diciembre del 2007, quedando registradas bajo el N° 31; protocolo único Tomo N° 107… se estima el valor del de cesión de los derechos del inmueble antes identificado en: MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS.1.000.000.000)…”( Folio 02 y 03)
Que, “…2°) el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, sobre los derechos de propiedad que este posee, sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de terreno de TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADO CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (308,125 Mts2) ubicada en el conjunto Residencial Bosque fresco, en la avenida Paseo Cuatricentenario, Urbanización Parque Mirador, identificada como parcela N° 15, parroquia San José, Municipio valencia… dicho inmueble se encuentra distinguido bajo el N° del mismo condominio denominado conjunto residencial bosque fresco, ubicado en el boulevard del paseo cuatricentenario y que forma parte de la urbanización parque Mirador… se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Principal, bajo el N° 1, Tomo 22, protocolo 01, Folios 1 al 3 de fecha 22 de Marzo de 2.000. Este inmueble (parcela de terreno) aquí identificada con el N° 15, se encuentra formando parte conjuntamente con el inmueble (parcela de terreno) N° 16, en donde se construyo la casa identificada con el N° 230… se estima la siguiente cesión de los derechos del inmueble antes identificado en: QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS5000.000.000, oo)... (Folio 03 y 04)
Que, “…ADJUDICACIONES 1°). En relación al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano ELVIO FREITEZ FIQUERA, sobre el bien mueble (vehículo) Automóvil Marca: toyota, Modelo: Camry V6 FMC: Clase: sedan, Uso: Particular Color: Plateado. Año: 2008 Placa: DTZ-46T. Serial del Motor: 2GR-0406102. Serial de la Carrocería: JTNBK40K183032827. Nro. Puestos: 5 Servicio: privado… los cedo a favor de mi ex cónyuge ciudadana DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA, para que sea plena y definitivamente su vehículo de uso personal… se estima la siguiente cesión de los derechos del vehículo antes identificado en: CIEN MILLONES (Bs. 100.000.000,oo) De BOLIVARES. ANEXAMOS COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO AUTOMOTOR PERMANENTE (RAP) N° 25871070… (Folio 04).
Que, “…2°) En relación al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a la ciudadana DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA, sobre el bien mueble (vehículo) automóvil Marca: Chevrolet. Modelo: tahoe, Clase: Camioneta, tipo: Sport Vagón. Uso: Particular. Color: azul. Año: 2007. Placa: MFI-22Y. Serial del motor: C7J344767. Serial de carrocería: 1GNFK13JX7J344767. Nro. Puesto .8 Nro. Ejes: 2. Tara: 331. Servicio: privado; bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, los cedo a favor de mi ex cónyuge ciudadano ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, para que sea plena y definitivamente su vehículo de uso personal. A los fines legales correspondiente, por lo que se estima la siguiente cesión de los derechos del vehículo antes identificado en: CIEN MILLONES (Bs. 1000.000.000, oo) DE BOLIVARES ANEXAMOS COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO AUTOMOTOR PERMANENTE…”
En virtud de lo anterior, solicitaron la homologación conforme a lo pautado en los artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES, presentada por los Ciudadanos DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA y ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-8.543.060y V-7.040.897 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ M, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.845; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se … “expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que los unió hasta el día 21 de Marzo de 2011, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA se declaró disuelta; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo; y así se declara.-
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES, presentada por los Ciudadanos DINOSKA COROMOTO TOVAR ZERPA y ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-8.543.060 y V-7.040.897 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAMON FELIPE JIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.845 quedando los bienes de la forma siguiente: 01.- A los Ciudadanos: DINOSKA ISABEL FREITEZ TOVAR CI: 24.918.115 Y MANUEL ALEJANDRO FREITEZ TOVAR CI: 21.028.381 (50%) Y DINOSKA TOVAR ZERPA CI: 8.543.060 (50%): Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADO CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (308,125 Mts2) ubicada en el conjunto Residencial Bosque fresco, en la avenida Paseo Cuatricentenario, Urbanización Parque Mirador, identificada como parcela N° 16, parroquia San José, Municipio valencia, y que tiene los siguientes linderos: NOROESTE: En veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), con la parcela 17. SURESTE: En veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,64 Mts) con la parcela 15. NORESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12, 50Mts) con ramal 2; y SUROESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50Mts2) con parcela 21 y 22; dicho inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina del registro inmobiliario del primer Circuito del Municipio Valencia, bajo el N° 18, Tomo 57, Pto1°, folio 67 de fecha 26/03/1998; de igual modo cedo los derechos que corresponden sobre las bienhechurías y vivienda construida sobre dicha parcela (16), identificada en el conjunto Residencial como casa N° 230 consta de vivienda unifamiliar pareada, que consta de dos (2) plantas y cuatro (4) habitaciones en dicha urbanización, bienhechurías se encuentran debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Publico del Primer circuito del Municipio Valencia en fecha 20 de diciembre del 2007, quedando registrada bajo el N° 31; protocolo único ; Tomo N° 107. Se estima el valor del de cesión de los derechos del inmueble antes identificado en: MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS.1.000.000.000
A los Ciudadanos: DINOSKA ISABEL FREITEZ TOVAR CI: 24.918.115 Y MANUEL ALEJANDRO FREITEZ TOVAR CI: 21.028.381 LE CORRESPONDE EL (50%) Y DINOSKA TOVAR ZERPA CI: 8.543.060 LE CORRESPONDE EL (50%): Sobre el derecho de propiedad un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (308,125 Mts2) ubicada en el conjunto Residencial Bosque fresco, en la avenida Paseo Cuatricentenario, Urbanización Parque Mirador, identificada como parcela N° 15, parroquia San José, Municipio valencia, y tiene los siguientes linderos: NOROESTE: En veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts2), con la parcela 16. SURESTE: En veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65 Mts2) con la parcela 14. NORESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12, 50Mts2) con ramal 2; y SUROESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50Mts) con parcela 22 y 23, dicho inmueble se encuentra distinguido bajo el N° del mismo condominio denominado conjunto residencial bosque fresco, ubicado en el boulevard del paseo cuatricentenario y que forma parte de la urbanización parque Mirador, Ubicada en la avenida paseo Cuatricentenaria, parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo inmueble ( parcela terreno) que se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Principal, bajo el N° 1, Tomo 22, protocolo 01, Folios 1 al 3 de fecha 22 de Marzo de 2.000. Este inmueble (parcela de terreno) aquí identificada con el numero 15 se encuentra formando parte conjuntamente con el inmueble (parcela de terreno) N° 16, en donde se construyo la casa identificada con el numero 230… se estima la siguiente cesión de los derechos del inmueble antes identificado en: QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 500.000.000,oo)...” A LA CIUDADANA DINOSKA TOVAR ZERPA CI: 8.543.060 LE CORRESPONDE EL 100% : sobre el bien mueble (vehículo) Automóvil Marca: toyota, Modelo: Camry V6FMC: Clase: sedan, Uso: Particular Color: Plateado. Año: 2008 Placa DTZ-46T. Serial del Motor: 2GR-0406102. Serial de la Carrocería: JTNBK40K183032827. Nro. Puestos: 5 Servicio: privado, derechos del vehículo antes identificado en: CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 100.000.000., oo)
A EL CUIDADANO ELVIO FREITEZ FIGUEIRA, CI : V-7.040.897 LE CORRESPONDE EL 100%: sobre el bien mueble (vehículo) automóvil Marca: Chevrolet, Modelo: tahoe, Clase: Camioneta, tipo: Sport Vagón. Uso: Particular. Color: azul. Año: 2007. Placa: MFI-22Y. Serial del motor: C7J344767. Serial de carrocería: 1GNFK13JX7J344767. Nro. Puesto .8 Nro. Ejes: 2. Tara: 331. Servicio: privado. A los fines legales correspondiente, por lo que se estima la siguiente cesión de los derechos del vehículo antes identificado en: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1000.000.000, oo )
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA TOVAR VARGAS
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 11160-2018.
FR/mt/mbtv.-
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