REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Marzo de 2018
207° y 159°
EXPEDIENTE N°: 11144-2018
SOLICITANTE: Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-392.676 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.362.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-392.676 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.362, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.018, Tomo 04, del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia Estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 09 de Febrero de 2018, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 16).
Acto seguido, mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 19 al 21).
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2018, compareció el Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-392.676 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.362, quien consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 22 al 23).
En fecha 02 de Marzo de 2018, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 25 y 26).-
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-392.676 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.362, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…Que “…Como se desprende de mi Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Valencia, Estado Carabobo, la cual quedó asentada bajo el No. 2018, Tomo N° 04, año 1953… En esa partida de nacimiento se lee mi nombre como REGULO SALVADOR ERNESTO. Sucede, ciudadano Juez, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar la Partida de Nacimiento en cuestión, colocó mi nombre como REGULO SALVADOR ERNESTO, siendo el correcto SALVADOR ERNESTO…”
Que “…de conformidad con la ley solicito a su competente autoridad le dé curso a la presente Solicitud de Rectificación de Partida en los términos siguientes: Donde se lee mi nombre como REGULO SALVADOR ERNESTO, debe leerse SALVADOR ERNESTO…” (Cursiva de este Tribunal).


En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.018, Tomo 04, del Año 1970, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito valencia del estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia Estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.018, Tomo 04, del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 03 y 04. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano REGULO SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, nacido el 30 de Marzo de 1933, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, nacido el 30/03/1933 y titular de la Cédula de Identidad N° V-392.676, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, y que su nombre correcto es tal y como indica el solicitante en el escrito que inicia las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.
3.- Copia fotostática simple de la Libreta del servicio militar la cual emana del Ministro de la Defensa Nacional “Fuerzas Armadas de Venezuela” en la cual se puede apreciar el nombre del ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, sus datos personales, familiares, características físicas y datos del servicio Militar, inserta en del Folio 06 al 11, La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, y que el mismo presto servicio militar. Así se valora y aprecia.

4.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) el ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, RIF Nro. V003926768, documental inserta al folio 12. La referida documental se trata de copia de documento público administrativo que fue expedido por funcionarios competentes para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equiparan a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que el nombre del solicitante corresponde al de SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ. Así se valora y aprecia.-

5.- Copia fotostática del pasaporte del ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, pasaporte N° 131915972, venezolano, lugar de nacimiento valencia, nacido el 30/03/1933 y titular de la Cédula de Identidad N° V-392.676, inserta al folio 13. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ. Así se valora y aprecia.

6.- Copia simple de un titulo Universitario, de Ingeniero Civil el cual es otorgado al ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, emanado de la universidad central de Venezuela, firmada y sellada por las autoridades competentes de dicha universidad inserta al Folio 14. La cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que el nombre del solicitante corresponde al de SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ. Así se valora y aprecia.-

7.- Copia simple del certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre inserta al Folio 15 ,en el cual se acredita al ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, de un vehículo con una serie de características allí establecidas, la referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que el nombre del solicitante corresponde al de SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ. Así se valora y aprecia.-
8.-Copia simple de Certificación de exención del impuesto inmobiliario N° 2006000001289 del ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que el nombre del solicitante corresponde al de SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ. Así se valora y aprecia.-

Por consiguiente, revisados detenidamente como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos y valorados en líneas anteriores, ha quedado efectivamente probado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el Ciudadano SALVADOR ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-392.676 y de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.362. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.018, Tomo 04, del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ REGULO SALVADOR ERNESTO”, debe leerse “SALVADOR ERNESTO”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiún (°21) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


CLAUDIA NAVARRO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).


LA SECRETARIA


Exp. N° 11144-2018
FR/CN/mbtv.-