REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Marzo de 2018
207° y 159°
SOLICITANTES: Ciudadanos HUMBERTO LAUREANO MALAVE CONTRERAS y LUISA CRISTINA SOUTO LANETTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-497.714 y V-7.082.815 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ROSANNA SOLEDAD BIANCO CERELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.901
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 11109-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HUMBERTO LAUREANO MALAVE CONTRERAS y LUISA CRISTINA SOUTO LANETTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-497.714 y V-7.082.815 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSANNA SOLEDAD BIANCO CERELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.901; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de Dos (02) folios útiles (Folios 01 y Folio 02), presentado el día 17 de Enero de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 03 al 16). Seguidamente, por auto del 26 de Enero de 2018, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 21 y 22). En fecha 08 de Febrero de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 23 y 24).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos HUMBERTO LAUREANO MALAVE CONTRERAS y LUISA CRISTINA SOUTO LANETTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-497.714 y V-7.082.815 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSANNA SOLEDAD BIANCO CERELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.901; en su escrito de solicitud aducen lo siguiente
Que, “… Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia EL SOCORRO, Municipio Valencia estado Carabobo, el día 21 de MARZO DE 1997…..” (Folio 01).
Que, “…En esta unión matrimonial no procreamos ningún hijo…” (Folio 01).
Que, “… nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el 12 de Diciembre del año 2008…..” (Folio 01).
Que, “…Durante la unión matrimonial, los cónyuges adquirimos los siguientes bienes que conforman la comunidad conyugal: 1) un bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda... 2) Un (01) vehículo…” (Vuelto al Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo en fecha 24 de Enero de 2018 los solicitantes mediante diligencia indicaron su ultimo domicilio conyugal, “…Urbanización los candiles, calle 203, casa Nro 110-20, Naguanagua, Municipio, Naguanagua del estado Carabobo”… (Folio 20) .En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos HUMBERTO LAUREANO MALAVE CONTRERAS y LUISA CRISTINA SOUTO LANETTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-497.714 y V-7.082.815 respectivamente, y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de Marzo de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 21, Tomo I, del año 1997, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el día 12 de Diciembre del año 2008.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Acta Nº 21, Tomo I, del año 1997, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 12 de Diciembre del año 2008, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos HUMBERTO LAUREANO MALAVE CONTRERAS y LUISA CRISTINA SOUTO LANETTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-497.714 y V-7.082.815 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 21 de Marzo de 1997, por ante Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 21, Tomo I, del año 1997, Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01°) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA TOVAR VARGAS.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. Nº 11109-2018.
FR/MT/mbtv.
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