REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Marzo de 2018
207° y 159°

EXPEDIENTE N°: 11079-2017.
SOLICITANTES: Ciudadanas AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ y FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.868, V-4.455.394 y V-4.456.220 respectivamente, y todas de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada VILMA CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.948.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR LA SOLICITUD

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por las ciudadanas AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ y FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.868, V-4.455.394 y V-4.456.220 respectivamente, y todas de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada VILMA CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.948; mediante la cual peticionan a este Tribunal, la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, la primera signada con el Nº 349, Tomo I del Año 1953; la segunda identificada con el Nº 130, Tomo I del Año 1955; y la tercera inserta bajo el Nº 350, Tomo I del Año 1953, todas insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo; por lo que estando en el lapso para decidir el fondo de la presente solicitud y una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

I.- ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su vuelto), presentado el día 08 de Diciembre de 2017, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 22).
Acto seguido, una vez fueron subsanadas la omisión y la incongruencia señaladas por auto del 15 de Diciembre de 2017 (Folio 25 y su vuelto), por auto de fecha 08 de Enero de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a las Rectificaciones de Actas de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a las mismas (Folios 29 al 31).
En fecha 15 de Enero de 2018, compareció la Abogada VILMA CORONADO, en su carácter de autos, y por medio de diligencia peticionó la corrección del cartel de emplazamiento en cuanto a la fecha de la defunción de la ciudadana DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS, lo cual fue acordado por auto del 16 de Enero de 2018, librándose a tal efecto, nuevo cartel de emplazamiento (Folios 32 al 34). Razón por la cual, el día 24 de Enero de 2018, compareció nuevamente la prenombrada profesional del derecho y consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada por auto de esa fecha (Folios 35 al 37).
El día 07 de Febrero de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 38 y 39).
En fecha 20 de Febrero de 2018, compareció nuevamente la Apoderada Judicial de las solicitantes, Abogada VILMA CORONADO MARTINEZ, y consignó escrito de promoción de pruebas y un anexo (Folios 40 y 41); emitiéndose pronunciamiento respecto a las mismas por auto del 23 de Febrero de 2018 (Folio 42).

II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Las ciudadanas AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ y FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.868, V-4.455.394 y V-4.456.220 respectivamente, y todas de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada VILMA CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.948, en el escrito de solicitud señalaron lo siguiente:
“… (Omissis)… En fecha 09 de Abril [Julio] de 1998, falleció la madre de mis representadas, ciudadana: DELIA MERCEDES PADRON DE ROJAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-350.641, fallecida Ab intestato... (Omissis)…
(…) Para fines legales que les interesan a fin de realizar la declaración Sucesoral de su madre… (…) solicito ante su competente autoridad, sea corregido el error por omisión que se cometió en las actas de NACIMIENTO de mis mandantes, siendo el siguiente:
Es el caso, que en las mencionadas actas de nacimientos, identificadas con el Nº 349 Tomo I, año 1953, Nro. 130, Tomo: I, año:1955, Nro. 350, Tomo: I, Año: 1953, registradas ante la Parroquia San José, ubicada en el Municipio Valencia, del Estado (sic) Carabobo… (…) en las cuales aparece el nombre de la difunta madre como “MERCEDES [PADRÓN] DE ROJAS” siendo lo correcto DELIA MERCEDES [PADRÓN] DE ROJAS… (Omissis)…
(…) En este sentido manifestó (sic) en nombre de mis representadas, su interés de obtener la RECTIFICACIÓN del error por omisión antes descritos en dichas ACTAS DE NACIMIENTO… (Omissis)…” (Folio 01).

En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se rectifiquen sus Actas de Nacimiento, la primera signada con el Nº 349, Tomo I del Año 1953; la segunda identificada con el Nº 130, Tomo I del Año 1955; y la tercera inserta bajo el Nº 350, Tomo I del Año 1953, todas insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el error cometido en las Actas de Nacimiento, presentadas por las solicitantes, se encuentran tipificados en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, para efectos probatorios, se acompañó la solicitud de las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, copias fotostáticas de la cédula de Identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, venezolana, soltera, nacida el 06/08/1952, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.868 y del RIF Nro. V044528688, documentales insertas al folio 02. Las referidas documentales se tratan de copias de documentos públicos administrativos que fueron expedidos por funcionarios competentes para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equiparan a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la referida ciudadana AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, y que es quien figura en el Acta de Nacimiento a rectificar signada con el Nº 349, Tomo I del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.-
2.- Marcada “B”, copias fotostáticas de la cédula de Identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ, venezolana, casada, nacida el 17/03/1955, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.455.394 y del RIF Nro. V044553941, documentales insertas al folio 03. Las referidas documentales se tratan de copias de documentos públicos administrativos que fueron expedidos por funcionarios competentes para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equiparan a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la referida ciudadana MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ, y que es quien figura en el Acta de Nacimiento a rectificar identificada con el Nº 130, Tomo I del Año 1955, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.-
3.- Marcada “C”, copias fotostáticas de la cédula de Identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, venezolana, soltera, nacida el 08/07/1953, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.456.220 y del RIF Nro. V044562207, documentales insertas al folio 04. Las referidas documentales se tratan de copias de documentos públicos administrativos que fueron expedidos por funcionarios competentes para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equiparan a documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la referida ciudadana FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, y que es quien figura en el Acta de Nacimiento a rectificar inserta bajo el Nº 350, Tomo I del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.-
4.- Marcada “D”, Poder otorgado en fecha 29 de Noviembre de 2017 ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, cursante en original a los folios 05 al 07. La cual al ser una documental pública que fue suscrita ante un funcionario público competente para ello, tiene pleno valor probatorio en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando con la misma demostrado que la Abogada VILMA CORONADO MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.948, esta plenamente facultada para actuar en el presente asunto como Apoderada Judicial de la ciudadana AIDA REBECA ROJAS PADRÓN. Así se valora y aprecia.-
5.- Marcada “E”, Poder otorgado en fecha 29 de Noviembre de 2017 ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, cursante en original a los folios 08 al 11. La cual al ser una documental pública que fue suscrita ante un funcionario público competente para ello, tiene pleno valor probatorio en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando con la misma demostrado que la Abogada VILMA CORONADO MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.948, esta plenamente facultada para actuar en el presente asunto como Apoderada Judicial de la ciudadana MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ. Así se valora y aprecia.-
6.- Marcada “F”, Poder otorgado en fecha 29 de Noviembre de 2017 ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, cursante en original a los folios 12 al 15. La cual al ser una documental pública que fue suscrita ante un funcionario público competente para ello, tiene pleno valor probatorio en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando con la misma demostrado que la Abogada VILMA CORONADO MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.948, esta plenamente facultada para actuar en el presente asunto como Apoderada Judicial de la ciudadana FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN. Así se valora y aprecia.-
7.- Marcada “G”, Acta de Defunción, signada con el Nº 158, Tomo I, del Año 2001, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la antigua Prefectura de la Parroquia San José, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante a los folios 16 y 17 en copia fotostática simple. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS QUEVEDO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-371.401, fallecido el 16 de Abril de 2001, la cual se valora como fidedigna, al ser copia simple de un documento público que esta certificado por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda demostrado que dicho ciudadano era el padre las solicitantes y esposo de la también difunta DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS. Así se valora y aprecia.-
8.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 349, Tomo I del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 18 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, nacida el 06 de Agosto de 1952, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento público que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma la omisión cometida. Así se valora y aprecia.-
9.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 130, Tomo I del Año 1955, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 19 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana MERCEDES YRAIMA ROJAS PADRÓN (mas tarde MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ), nacida el 17 de Marzo de 1955, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento público que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma la omisión cometida. Así se valora y aprecia.-
10.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 350, Tomo I del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante en copia fotostática certificada al folio 20 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, nacida el 08 de Julio de 1953, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento público que esta certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose claramente de la misma la omisión cometida. Así se valora y aprecia.-
11.- Marcada “K”, copias fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS, venezolana, casada, nacida el 24/01/1925, titular de la cédula de identidad Nro. V-350.641, inserta a los folios 21, 28 y 41, ratificada en su oportunidad. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hace fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la referida ciudadana DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS, y que es quien figura como madres en las actas cuya rectificación se pretende; en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 142, Tomo II del Año 1925, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo; y en el Acta de Defunción identificada con el Nº 480, Tomo I del Año 1998, inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.-
12.- Marcada “A”, Acta de Defunción, signada con el Nº 480, Tomo I, del Año 1998, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la antigua Prefectura de la Parroquia San José, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, consignada en autos el 20 de Diciembre de 2017, cursante al folio 27 y su vuelto en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde a la ciudadana DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-350.641, fallecida el 09 de Julio de 1998, la cual se valora como fidedigna, al ser copia simple de un documento público que esta certificado por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda demostrado el nombre correcto de la referida ciudadana y que era la madre de las solicitantes y esposa del hoy difunto MIGUEL ANGEL ROJAS QUEVEDO. Así se valora y aprecia.-
Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, ha quedado probado lo alegado por las solicitantes en cuanto a la omisión del primer nombre de su madre, y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Actas de Nacimiento en los términos expuestos, tal como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO intentada por las ciudadanas AIDA REBECA ROJAS PADRÓN, MERCEDES YRAIMA ROJAS DE GONZALEZ y FÁTIMA DEL ROSARIO ROJAS PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.452.868, V-4.455.394 y V-4.456.220 respectivamente, y todas de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada VILMA CORONADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.948. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 349, Tomo I del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “MERCEDES PADRÓN DE ROJAS”, debe leerse “DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS”, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 130, Tomo I del Año 1955, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “MERCEDES PADRÓN DE ROJAS”, debe leerse “DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS”, que es lo correcto y verdadero. CUARTO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 350, Tomo I del Año 1953, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “MERCEDES PADRÓN DE ROJAS”, debe leerse “DELIA MERCEDES PADRÓN DE ROJAS”, que es lo correcto y verdadero. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en las Actas antes identificadas, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, al primer (1º) día del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



FANNY RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARIA TOVAR VARGAS.




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.).



LA SECRETARIA ACCIDENTAL.