REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 23 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: GC03-X-2018-000001
INHIBICIÓN:
Quien suscribe Abg. XIOMARA ESCALONA, Jueza del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaro formalmente MI INHIBICIÓN para conocer del asunto signado con el Nº GP02-R-2018-00029, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.273.209, en contra de la decisión de fecha 08 de Marzo de 2018, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, en virtud que en el día de hoy, quien suscribe se percata que una de las apoderados de la parte actora en el asunto principal signado con el N° GP02-V-2017-000060 y asimismo, en el cuaderno separado de medidas, objeto de apelación, signado con el N° GHOA-X-2017-000005, la Abogada Roraima Samuel, guarda parentesco de consanguinidad con esta juzgadora, por este mismo motivo y en relación a este mismo asunto, quien suscribe en fecha 07-06-.2017, se inhibió de conocer de la apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación en la cual se declaro desistida la oposición a la medida, inhibición que dio lugar a la apertura del cuaderno respectivo, signado con el N° GC03-X-2017-000003, la cual fue declarada con lugar en fecha 12-06-2017, por el Tribunal Superior Accidental, con Ponencia de la Jueza Filomena Margarita Castillo, habida cuenta, que en el cuaderno de medidas objeto de la apelación, consta actuación de la precitada abogada, concretamente a los folios 57 al 69; 84 al 88; 91 al 95; 100 y 101, situación ésta que hace forzoso a esta jurisdicente de desprenderse de forma inmediata del conocimiento del antes identificado asunto, toda vez que esta situación de hecho, acarrea mi incompetencia subjetiva para decidir el asunto en cuestión, de conformidad con el contenido de conformidad con el contenido del artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala cuanto sigue:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en la línea recta, o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
En consecuencia, ME INHIBO del conocimiento del Asunto contenido en el Cuaderno de inhibición identificado con el Nº GP02-R-2018-00029 por lo que debo desprenderme del conocimiento de la causa, en tal sentido, a los fines de la continuación del curso legal del presente Cuaderno de inhibición, se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Sede Valencia, a los fines de que se sirva gestionar y tramitar la designación de un(a) Juez(a) Accidental de causas para el conocimiento de la inhibición planteada por quien suscribe en el presente cuaderno de inhibición y consecuencialmente, decidir la apelación incoada identificada con el Nº GP02-R-2018-000029, del recurso intentado por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.815, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.273.209, en contra de la decisión de fecha 08 de Marzo de 2018, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo . Certifíquense las copias correspondientes y líbrese oficio.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. JAIBEL CHACÓN
En esta misma fecha deja constancia la secretaria que siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.) y previo el anuncio de Ley, se Publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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