REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Marzo de 2018
207º y 159º
Visto el escrito de Impugnación y Desconocimiento de pruebas de fecha 27/02/2018, presentado por la abogada Ana Jakeline Chepas Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº V-6.882.671, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.742, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jose Luis Chávez Rodríguez, identificado en autos; éste Juzgado Agrario acuerda agregarlo a los autos. En consecuencia, ésta Instancia Agraria en atención a los Principios Constitucionales contenidos en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronunciará sobre el referido escrito en la sentencia definitiva.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp. JAP-368-2017
JGRG/MC/mmp.-