REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Marzo de 2018
207º y 159º


Visto el escrito presentado por el ciudadano Castro De Jesús García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.589.456, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Francis Saúl Franco Sanoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.867.023 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 22.286, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Ahora bien ciudadano juez, dado que la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, consagra que la jurisdicción especial velará: Por la continuidad de la producción agroalimentaria; por la protección del Principio Socialista de que la tierra es de quien la trabaja (…)”. “(…) desde hace más de siete (7) años estoy ocupando la parcela autorizado tanto por el CONSEJO COMUNAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO VALLES DE MOZANGA, como por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y cuyo Directorio además en sesión Nº 175-11, en deliberación del Punto Cuenta Nº 024 del 24 de octubre de 2011, acordó el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERÉS SOCIALES O UTILIDAD PÚBLICA Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre el predio CAPRANICA, ubicado en el sector Mozanga Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por posesión Mozanguita. SUR: Autopista Caracas – Valencia. ESTE: Vía de acceso que comunica la posesión Mozanga, con la carretera Nacional Guacara – Valencia. OESTE: Los cerros de la posesión Mozanguita. Constante de una Superficie de OCHENTA HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (80 ha con 6.704m 2). (…)” .”(…) en vista de lo insostenible que se está tornando la situación, con el objeto de evitar que de alguna manera se perturben los trabajos de construcción de la referida PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES , a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 y 243 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, solicito del tribunal sea acordada de manera URGENTE, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN EN RESGUARDO A LA PRODUCTIVIDAD Y ACTIVIDAD AGRÍCOLA, o cualquier otra que a juicio el tribunal considere pertinente, a objeto de asegurar la no interrupción de la Producción Agraria y que haga cesar cualquier amenaza o intento de paralización de la construcción de la referida obra por parte de cualquier persona natural, jurídica o Institución o pública o privada, que no sean los organismos competentes en materia agraria. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes Seis (06) de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Mozanga Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,

ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria Accidental,

ABG. MELDRY CASTILLO







Expediente JAP-371-2018-.
JGRG/MC/MSG.-