REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2018-000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: WUILL GREGORI COLMENARES C.I. 10.117.830
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ MONASTERIO, IPSA Nº 56.043
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ARAKADO, IPSA Nº 272.285
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano WUILL GREGORI COLMENARES C.I. 10.117.830, parte ACTORA contra la entidad de trabajo PAPELES VENEZOLANOS, C.A, en el cual en fecha 02 de marzo del 2018 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 04826299 por un monto de Bs. 30.000.000,00 a nombre de WUILL GREGORI COLMENARES, del Banco Provincial, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los conceptos señalados en el acuerdo transaccional presentado.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano WUILL GREGORI COLMENARES C.I. 10.117.830, parte ACTORA contra la entidad de trabajo PAPELES VENEZOLANOS, C.A,. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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