REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de febrero de 2.018
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2018-71A.
Parte Actora: Emeris Daniel FernándezBrito, C.I.: V-21.056.298.
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO No.56.043.
Parte Demandada: PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Victor B. Arakado Albornoz, INPREABOGADO No. 272.285
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, 09 de febrero de 2018,siendo la 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Emeris Daniel FernándezBrito, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-21.056.298(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-71A(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.125.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.043 y por la otra,PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “PLÁSTICOS DE EMPAQUE”)representada en este acto por el abogado en ejercicio Victor B. Arakado Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-20.513.318, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 272.285, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en fecha 09 de febrero de 2018.PLÁSTICOS DE EMPAQUE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde el 07 de abril de 2016, hasta el 02 de febrero de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que durante su relación de trabajo fue objeto de un despido injustificado, razón por la cual interpuso un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del trabajo de valencia, que cursó bajo el Numero: 080-2016-01-07086, cuya providencia declaró con lugar su reenganche que fue ejecutado en fecha15 de enero de 2018, con el pago de sus salarios caídos.
C) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de 8.500,00.
D) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “ayudante de almacén”.
E) Que PLÁSTICOS DE EMPAQUE le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE:
1. La cantidad de Bs. 786.249,79, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 220.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 367.200,00, por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de PLASTICOS DE EMPAQUE.
4. La cantidad de Bs. 872.100,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo)y la Convención Colectiva de PLASTICOS DE EMPAQUE.
5. La cantidad de Bs. 786.249,79, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 27 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
6. La cantidad de Bs. 305.000,00, por concepto de bono de fin de año vencido y fraccionado de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE Vigente.
7. La cantidad de Bs. 541.778,34 correspondiente a la cláusula Nro. 29 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE vigente.
8. La cantidad de Bs. 250.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
9. La cantidad de Bs. 160.559,44, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo y a la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
10. La cantidad de Bs. 163.814,28, por concepto de Bono Post Vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
11. La cantidad de Bs.107.400,06, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, conforme a la Convención Colectiva del Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
12. La cantidad de Bs. 631.150,30, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, días adicionales y la actualización de los días adicionales abonados en el fondo de garantía de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, destacando que durante el periodo de su relación de trabajo con PLÁSTICOS DE EMPAQUE fue objeto de un despido injustificado por el cual fue reenganchado en su oportunidad, dicho procedimiento fue sustanciado en la Inspectoría del Trabajo de Valencia Bajo el Número de expediente 080-2016-01-07086, siendo su respectiva providencia administrativa la Número 757-2017 publicada en fecha 08 de diciembre de 2018.
13. La cantidad de Bs. 114.363,66, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 142.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje suministro, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
15. La cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
16. La cantidad de Bs.242.940,45, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo.
17. La cantidad de Bs. 170.940,77, por concepto de dotación de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
18. La cantidad de Bs. 408.213,12, por concepto de pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo, cumpleaños del trabajador, contribución por nacimiento, contribución por adopción, obsequio de producto, cesta navideña y otros acuerdos contenidos en la Convención Colectiva Vigente y actas-convenio correspondientes al último mes de trabajo.
19. Igualmente demandó las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación, y el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.360.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR es incorrecto y desproporcionadamente para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales, fraccionados y vencidos ni por utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo; además los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE por: salarios, aumento(s) de salario(s), salarios caídos, diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nº 27 ( Retiro Voluntario) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios conforme lo establecido en la cláusula Nº 29 de la Convención Colectiva de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, venta de productos, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales conforme lo establece la cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, contribución por nacimiento, contribución por adopción, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo, obsequio de productos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, dotación de uniformes, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE de la indemnización prevista en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHOCÉNTIMOS (Bs. 6.357.330,38), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones sociales Art. 142 literal “D” Bs. 770.384,10
2. Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 Bs. 874,81
3. Utilidades fraccionadas Bs. 165.657,43
4. Bono vacacional fraccionado Bs. 167.744,93
5. Vacaciones fraccionadas Bs. 273.362,10
6. Bono post vacacional fraccionado Bs. 68.340,53
7. Bono vacacional vencido Bs. 215.376,20
8. Vacaciones vencidas Bs. 364.482,80
9. Bono post vacacional vencido Bs. 82.837,00
10. Salario del 01 al 02/02/2018 Bs. 16.567,40
11. Cesta ticket del 01 al 02/2018 Bs. 36.600,00
12. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
4.363.361,60
Total Asignaciones Bs. 6.525.588,89
DEDUCCIONES MONTO
1. Seguro Social Obligatorio Bs. 2.319,44
2. Régimen prestacional de empleo Bs. 115,97
3. Política Habitacional Bs. 165,67
4. Aporte I.N.C.E.S Bs. 165.657,43
Total deduccionesBs.168.258,51
TOTAL NETO A PAGAR: Bs.6.357.330,38
La anterior suma neta fue recibida por el ACTOR mediante un cheque distinguido con el Nº 09911450, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.357.330,38), emitido en fecha 02 de febrero de 2018, girado a nombre de FERNANDEZ BRITO EMERIS DANIEL, contra el Banco BBVA Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia de que la parte actora, Emeris Daniel Fernández Brito, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21.056.298, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PLÁSTICOS DE EMPAQUE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Emeris Daniel Fernández Brito, antes identificado, dejo expresa constancia que recibí con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EYLYN RODRIGUEZ.
P/ PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A. EL ACTOR
Apoderado
Victor B. Arakado Albornoz Emeris Daniel Fernández Brito
INPREABOGADO No. 272.285 C.I. V-21.056.298
Abogado asistente del ACTOR
ALBERTO RODRÍGUEZ MONASTERIO INPREABOGADO No. 56.043.
LA SECRETARÍA
Abg.Expediente No. GP02-L-2018-71A.
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