REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: Gp02-L-2017-001259
Parte Actora: DANIEL RODRIGUEZ . C.I. 12.430.002
Apoderado Judicial: DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, I.P.S.A. N- 89.161
Parte Demandada: TRABAJOS Y PROYECTOS M.P.M , C.A. Y la entidad de trabajo IR-24. C.A.
Apoderados Judiciales: JAVIER GIORDANELLI I.P.S.A. N- 67.331 y ANA KARINA BRICEÑO. I.P.S.A. N- 249.960
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 07 de marzo del 2018 día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció EL ACTOR ciudadano DANIEL RODRIGUEZ . C.I. 12.430.002 y el abogado DANNY JOSE LINAREZ MENDOZA, I.P.S.A. N- 89.161 y por la parte demandada TRABAJOS Y PROYECTOS M.P.M , C.A. Y la entidad de trabajo IR-24. C.A. se hizo presente el abogado JAVIER GIORDANELLI I.P.S.A. N- 67.331, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que el 23 de octubre del 2018 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MAESTRO DE OBRA.-
• Que en fecha 17 de agosta del 2015 fue despedido.-
• Que en virtud de la relación laboral que los unió demanda los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2015-2016-2017, UTILIDADES 2015-2016-2017. SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION, UTILES ESCOLARES 2015-2016-2017, BONO SEMANAL 2015-2016-2017, BONO DE ASISTENCIA PERFECTA 2015-2016-2017, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO DOTACIÒN, INDEMNIZACIÒN, TOTAL DEMANDADO: CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. ( 14.307.429,66).

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al accidente laboral, LA EMPRESA declara la procedencia de la reclamación, sin embargo no están de acuerdo con todos los conceptos demandados. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 10.000.000,00 que según “LA EMPRESA ” PRESTACIONES SOCIALES, INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2015-2016-2017, UTILIDADES 2015-2016-2017. SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION, UTILES ESCOLARES 2015-2016-2017, BONO SEMANAL 2015-2016-2017, BONO DE ASISTENCIA PERFECTA 2015-2016-2017, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO DOTACIÒN, INDEMNIZACIÒN.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la presente demanda y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 10.000.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelara el día 08 de marzo del 2018 a las 11:30 a.m por ante la URDD la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES. 9.000.000,00 mediante cheques a nombre del demandante, y un segundo pago para el 16 de marzo del 2018, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES 1.000.000,00, por ante la URDD del circuito labora. Mediante cheques a nombre del demandante.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas a las partes, las cueles reciben conforme.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria