REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 6 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ACTA
ASUNTO: GP02-L-2018-0000268
PARTE ACTORA: YOANNY JOSE OCANDO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día y hora hábil de hoy 6 de marzo de 2018, siendo las 9:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal 10° S.M.E., la parte actora YOANNY JOSE OCANDO CASTILLO venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.133.406, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado AMANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.920.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.791 y por la parte demandada, VICSON, S.A., la ciudadana DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, hábil en derecho y de este domicilio, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación del juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente manifestando que han acordado celebrar la presente transacción. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el pago correspondiente, al PAGO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día de hoy, MEDIANTE TRANSACCION ANEXA QUE FORMA PARTE DE ESTE ACUERDO, discriminado en el LIBELO DE DEMANDA que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido. Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZ
Abog. EYLIN RODRIGUEZ
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA