REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-000590

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ABG. FREDDY E. TORRES JIMENEZ, IPSA Nº 94.981, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE DE PROCEDIMIENTO contra el ciudadano ARGENIS MANUEL GOMEZ ZAVALA
En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DeL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y continúa la causa contra las entidad de trabajo SINTERAMERICA, C.A., PARMALAT-LACTALIS, INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. INDULAC y solidariamente y de forma personal y en su carácter de Propietarios a los ciudadanos EDISON ROMAN ALVARADO REYES, EDIS ROMAN ALVARADO GOMEZ .-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 06 días del mes de marzo del año 2018, Años 207° y 159°.
LA JUEZ,


Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.



LA SECRETARIA