REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 13 de Marzo del 2018
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-001324
PARTE ACTORA: YLBA REBECA SANCHEZ. C.I. N- 12.552.463 NO COMPARECIO.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA, I.P.S.A Nº 24.501
PARTE DEMANDADA: BEST 111 PROMOCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ, I.P.S.A N- N-105.177.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy 13 de marzo del 2018, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la ciudadana YLBA REBECA SANCHEZ. C.I. N- 12.552.463, representada por la abogada MARBELLA ESPINOZA, I.P.S.A Nº 24.501, y por la parte demandada, compareció la abogada SOLANDA HERNANDEZ, I.P.S.A N- 105.177.- Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
- Que inicio la relación de trabajo con la demandada en fecha 07 de junio del 2006.-
- Que padece una enfermedad ocupacional diagnosticada por INPSASEL
- Demanda los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL.-
- Demanda la suma de Bs. 415.411,93.-
II
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 1.000.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los conceptos demandados: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL, CORRECCIÒN MONETARIA.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “A LAS PARTES” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EXTRABAJADORA” acepte los alegatos y argumentos de " LA DEMANDADA”, ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “LA EXTRABAJADORA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar por concepto ENFERMEDAD OCUPACIONAL a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( 1.000.000,00); Se deja constancia que “LA EXTRABAJADORA, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que “LA EXTRABAJADORA” es la acreedora del crédito ofrecido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “BEST 111 PROMOCIONES, C.A”.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA EXTRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
POR BEST 111 PROMOCIONES, C.A
Otro si.. se deja constancia que la entidad de trabajo hace entrega de cheque N- 00004482 del banco mercantil, por la suma de Bs. 1.000.000,00 a favor de YLBA REBECA SANCHEZ.
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