ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000270
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARIN URQUIOLA
APODERADO JUDICIALE: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: GRUAS OSORIO, C.A. y solidariamente el ciudadano JOSE OSORIO CASTILLO
APODERADAS DE LAS DEMANDADAS: BECKY DE LA ROSA y MORELA PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE MARZO DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR MARIN URQUIOLA, titular de la cédula de identidad numero V-16.800.317, según instrumento poder que corre agregado al folio 06 del expediente, y por los demandados GRUAS OSORIO, C.A. y solidariamente el ciudadano JOSE OSORIO CASTILLO, comparecen sus Apoderadas Judiciales Abogadas BECKY DE LA ROSA y MORELA PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 228.944 y 57.768, según poder apud acta que riela otorgado al folio treinta y cuatro (34). Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), y dicha cantidad se cancelarán al trabajador, antes identificado, en este acto mediante dos (02) cheques signados con los números 10234487 y 29234486, N° de cuenta: 0134-0398-84-3981039847, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ex trabajador JULIO MARIN y del abogado YBRAIN VILLEGAS.
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2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto y a nombre de su representado, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, días de descanso y feriados adeudados, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada YANEL YAGUAS